Adiós, sedición
La sentencia del TCP fortalece el Estado de Derecho y contribuirá a evitar excesos, persecuciones y vendettas.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el delito de sedición y, por tanto, lo expulsó del ordenamiento jurídico boliviano. Este fallo, resultante de una acción interpuesta por legisladores del MAS-IPSP en mayo de 2020, es un saludable avance en la garantía de derechos. Desde ahora nadie podrá ser perseguido o enjuiciado por “sedición”.
En su valioso informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre septiembre y diciembre de 2019 en Bolivia, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) alertó sobre el modo arbitrario y generalizado en que se hicieron acusaciones e imputaciones por los delitos de sedición y terrorismo. El Informe documentó varios casos. Y recomendó la adecuación de estos tipos penales conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.
Durante el régimen transitorio de Áñez, con su hombre fuerte, el ministro Murillo, que salía en conferencias de prensa mostrando esposas y anunciando “cacerías”, el delito de sedición fue utilizado indiscriminadamente para apresar a centenares de personas, incluidos periodistas y administradores de redes sociales. Hasta la entonces ministra de Comunicación, Roxana Lizárraga, de triste desempeño, anunció procesos contra periodistas, bolivianos y extranjeros, que estaban “causando sedición” (sic).
En pleno gobierno prorrogado de Áñez, asambleístas del MAS-IPSP plantearon una acción de inconstitucionalidad contra el delito de sedición. Según el Código Penal, dicho delito implica la reclusión de uno a tres años de quienes “se alzaren públicamente y en abierta hostilidad para deponer a algún funcionario público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones”. Estos tipos penales abiertos, al igual que el de terrorismo, son propicios para su uso arbitrario.
Casi dos años después, el TCP declaró finalmente que nadie más podrá ser perseguido o procesado en Bolivia en relación al delito de sedición, ahora expulsado de nuestras leyes. El caso más polémico al respecto es el juicio ordinario impulsado desde marzo de 2021 por el oficialismo contra Jeanine Áñez, en el marco del caso Golpe de Estado I. El proceso contra la exsenadora interpuesto por la exdiputada del MAS-IPSP Lidia Patty no puede incluir la supuesta sedición.
La sentencia del Tribunal Constitucional fortalece el Estado de Derecho en el país y contribuirá a evitar excesos, persecuciones y vendettas desde el poder político y otros poderes fácticos que influyen sobre la administración de justicia. Nunca más juicios por “generar animadversión” contra una autoridad. Es una decisión, por tanto, que debe celebrarse. Está pendiente todavía la readecuación de los delitos de terrorismo y financiación al terrorismo conforme a principios que protejan garantías y derechos.