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El uso de barbijos para circular en La Paz es obligatorio desde este lunes

El Gobierno Municipal de La Paz es el primero en disponer el uso obligatorio de barbijos para circular en espacios públicos. Esta es una de las nuevas medidas de bioseguridad que rigen en el municipio desde mañana para prevenir el contagio con el COVID-19.

Según el decreto municipal número 011/2020 emitido por el alcalde Luis Revilla, al margen del control del cumplimiento de esta y otras disposiciones que efectuarán al menos 4.000 policías y militares, las vendedoras de mercados, veterinarias y otros deben exigir el uso de cubrebocas a sus clientes, y en algunos casos, verificar si no infringen el rol de circulación de acuerdo al número final de si carnet de identidad.

La norma, que consta de ocho artículos, fue aprobada el 18 de abril y establece medidas adicionales a las previstas en el Decreto Municipal 006/2020 de 19 de marzo de 2020, que regulan el abastecimiento y comercialización de alimentos y artículos de primera necesidad.

Bioseguridad

Las nuevas medidas establecidas en el artículo cuarto son tres:

1). Los vendedores de centros de abasto, mercados móviles y comerciantes en vías públicas, y toda persona que presta servicios en actividades de abastecimiento deberá cumplir obligatoriamente “con el uso adecuado de barbijo y guantes de látex”. Es decir, que no podrán llevarlo en el cuello, ni cubriendo solo la boca, como suele ocurrir ahora.

2). Todo ciudadano que salga de su domicilio a realizar cualquier tipo de actividad “está obligado al uso de barbijo desechable o de tela” sea de producción industrial o elaborado domésticamente. Además “debe procurar la utilización de guantes de látex”.

3). Los vendedores de centros de abasto y el personal de otras actividades económicas, “deberán realizar el control (del) uso de barbijo por parte de los compradores y/o toda persona que asista a sus instalaciones”.

El incumplimiento a estas determinaciones «conlleva la imposición de sanciones, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes emanadas del nivel central del Estado», dice el parágrafo III. Sin embargo, el nivel central recomienda el uso de cubrebocas solo a quienes tienen síntomas  de contagio o cualquier  otra enfermedad respiratoria.

Transporte

En el artículo segundo, el gobierno local establece las siguientes restricciones para limitar y ordenar la circulación de vehículos que aprovisionan de productos a los centros de abasto:

1). La provisión de alimentos agropecuarios a los mercados por vehículos particulares o de transporte público “debe ser realizada únicamente entre 05.00 y 08.00”.

2). Los vehículos de transporte de carga para la distribución de productos agropecuarios podrán ser ocupados “por un máximo de tres personas” en caso de los vehículos livianos y “de seis personas” en caso de camiones, micros y buses.

3). Quienes infrinjan las dos restricciones citadas, no cuenten con los permisos de circulación o transporten pasajeros o personas a puntos distintos de los centros de abasto “serán inmovilizados por la Guardia Municipal de Transporte”, que coordinará con la Policía a efectos de que se impongan las sanciones correspondientes.

Mercados

En cuanto a la atención de los centros de abasto, mercados móviles y demás actividades económicas, el decreto 011/2020 en el artículo tercero dispone:

1). Ratifica el “horario de funcionamiento de 07.00 a 12.00”.

2). Los vendedores “deben prever la limpieza y desinfección de los ambientes, herramientas y utensilios” fuera de los horarios de atención al público.

Veterinarias

En el parágrafo II del artículo tercero establece que:

1). Las veterinarias “solo podrán brindar atención a los ciudadanos que les esté permitida la circulación” de acuerdo a su número de carnet.

2). Además, deben exigir que los ciudadanos que soliciten sus servicios “usen barbijos y guantes de látex y cumplan la distancia social” evitando cualquier tipo de aglomeración.

Ambulantes

En el artículo 5, la norma establece dos nuevas medidas:

1). Quienes comercializan productos en vías públicas, “solamente podrán ejercer su actividad, los días permitidos de acuerdo al número de terminación de su cédula de identidad”, conforme a la normativa nacional.

2). Esta restricción “no alcanza a los vendedores de mercados de abasto ni de los mercados móviles”.

En el artículo 6 establece otras dos restricciones de carácter general:

1). Se prohíbe terminantemente “el expendio de alimentos preparado” en mercados de abasto y en vías públicas.

2). También la venta otros artículos que no sean productos alimenticios, de primera necesidad, de limpieza y desinfección.

Quienes infrinjan estas dos restricciones –dispone el decreto–serán pasibles a la inmediata suspensión de su puesto de venta por 15 días hábiles y al decomiso de sus productos.

(19/04/2020)