Desde este lunes, supermercados extienden su atención hasta las 14.00
Los servicios de ‘delivery’ pueden funcionar de 09.00 a 22.00; los servicios de recaudación reanudan la atención al público.
Desde este lunes los supermercados permanecerán abiertos al público dos horas más; es decir, hasta las 14.00, en el marco de la flexibilidad que permite el Decreto Supremo 4229, emitido el 29 de abril, anunció este lunes la Asociación de Supermercados de Bolivia.
“Veníamos trabajando e 07.00 a 12.00, hoy la atención se extiende hasta las 14.00 en las 35 salas afiliadas a la Asociación de Supermercados de Bolivia”, informó mañana de este lunes su presidente, Sergio Weise, quien fue entrevistado por la red Unitel.
La ampliación permitirá mayor distanciamiento social entre personas, una de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para prevenir el contagio de COVID-19.
Las medidas de bioseguridad para clientes y trabajadores de estos establecimientos comerciales no han variado. Es decir, antes de ingresar a comprar o al trabajo deben pisar en un pediluvio desinfectante, pasar con una cámara de desinfección, permitir que le tomen la temperatura, desinfectarse las manos con alcohol en gel, uso obligatorio de barbijos y mantener entre uno o dos metros de distancia.
Micro y minimarkets también están incluidos, aunque deben tramitar los respectivos permisos, apuntó.
“Cuando la sala se cierra, tiene un proceso de dos a tres horas de desinfección de las cajas, pisos, etc. que son desinfectados con un producto específico para este fin», añadió el directivo empresarial.
Decreto
El artículo quinto del decreto, en el apartado “actividades económicas permitidas”, establece que el servicio de entrega de comida a domicilio se realizará de 09.00 a 22.00 de “lunes a domingo”
“Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes”.
También incluye los “servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio” y la prestación de “servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual”.
El numeral II del artículo 10 del decreto 4229 también establece que “los servicios de atención de entidades públicas de recaudación del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas deben funcionar desde las 07.00 hasta las 15.00, de lunes a viernes, a partir del 4 de mayo de 2020, en todo el territorio nacional”.
(04/05/2020)