Alcaldía aprueba reglamento para la entrega de alimentos y habilita plataforma digital para registro
Solo se pueden entregar alimentos en envases o bolsas de papel selladas; empresas y personas deben debe fomentar el pago de vía electrónica, el distribuidor no debe tomar contacto con el cliente son algunas delas 10 disposiciones clave. Entérese en nota de los documentos que debe presentar.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió este martes el “Reglamento transitorio − mientras dure la cuarentena − para el funcionamiento de actividades económicas de expendio de alimentos preparados mediante el servicio de entrega a domicilio” y habilitó una plataforma digital para el registro de los interesados.
“Se están autorizando las actividades de preparación de alimentos pero únicamente enviándolos a domicilio. Esto requiere de una reglamentación municipal para que se garantice la inocuidad, la salud y la oportunidad de entrega”, destacó el alcalde Luis Revilla durante una rueda de prensa en la que hizo pública la norma.
El secretario de Desarrollo Económico, Sergio Siles, explicó que tanto las empresas que realizan «delivery», así como los negocios que utilizarán sus propios vehículos para el transporte deben registrarse ante la Alcaldía mediante una plataforma.
“Las empresas que estén interesadas en operar en el ‘delivery’ o que estén interesadas en el rubro pueden obtener su licencia de funcionamiento y, con la autorización del Ministerio de Gobierno, prestar este servicio a los restaurantes”.
Decálogo
1. Personas y empresas deben cumplir con las normas de inocuidad y bioseguridad para el espacio donde se preparan los alimentos y de los vehículos que realizan el traslado.
2. Los negocios de comida deben habilitar espacios específicos para preparar los alimentos, para la recepción de pedidos, para la recepción de alimentos y el despacho de los mismos.
3. El horario de entrega es de 09.00 a 22.00.
4. Los prestadores del servicio “deben fomentar el pago de vía electrónica”.
5. Los vehículos deben exhibir la autorización de operación edil.
6. No pueden circular con acompañantes,
8. Los repartidores deben evitar el contacto con el cliente y mantenerse a dos metros de distancia.
9. Todos deben portar alcohol en gel para el proceso de entrega.
10. Los coches tienen que tener dispositivos especiales para el traslado de alimentos, los que deben ser constantemente desinfectados.
La solicitud se la efectuará mediante el enlace web https://forms.gle/Akhd4V3RcKbE7ZwZ6 a través del cual el titular de la actividad económica debe efectuar el llenado y cargado de datos. Una vez completo el mismo y adjuntados los requisitos en formato PDF, el formulario deber ser enviado por el mismo sistema e inmediatamente recibirá un correo electrónico de la municipalidad en la que confirma recepción y el procesamiento de su solicitud.
A continuación se detallan los requisitos para el registro digital:
– Licencia de funcionamiento vigente.
– Autorización de funcionamiento otorgada por el nivel central del Estado.
– Cédula de identidad del titular
– Declaración jurada firmada y rubricada por el titular de la actividad económica.
Si la actividad económica tiene su propio servicio de entrega a domicilio debe adjuntar además:
– Autorización de circulación emitida por el Ministerio de Gobierno.
– Certificado RUA de cada vehículo.
– Cédula de identidad y licencia de conducir de cada repartidor/conductor.
– Dos fotografías del vehículo (frontal y lateral).
Si otra empresa se encargará de hacer la entrega a domicilio, se debe presentar:
– Contrato con la empresa de «delivery'»el mismo que debe encontrarse vigente. (Esta empresa debe contar con las autorizaciones respectivas para operar y estar previamente registrada en el GAMLP).
Las empresas dedicadas al servicio exclusivo de entrega a domicilio deben efectuar el respectivo registro digital, cumpliendo los requisitos y condiciones descritas.
En el plazo de 48 horas, el gobierno local enviará la respuesta al correo electrónico del cual se presentó la solicitud: Confirmando el registro de la actividad económica u observándola.
En el primer caso se adjuntarán los siguientes documentos para ser impresos y exhibidos en el establecimiento y en los vehículos: Licencia de Funcionamiento o Documento de Registro con código de seguridad QR.
Toda la información está disponible en los Canales de comunicación habilitados por la Alcaldía (sitio web, Facebook e Instagram). También se pueden comunicar a las líneas gratuitas 800-14-8145 o al 800-13-5555.