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Instituciones contra la violencia piden a la FELCV medidas de protección en todos los casos

Instituciones que defienden los derechos de mujeres y niños víctimas de violencia pidieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) que aplique medidas de protección inmediata en todos los casos y que no actué solo en aquellos catalogados de “relevancia social” o cuando el delito sea flagrante.

El lunes 11 de mayo, varias instituciones y redes que actúan en defensa de las víctimas entregaron una carta solicitando al director nacional de la FELCV, coronel Juan Carlos Alarcón, que instruya a todos los comandantes departamentales dar “estricto cumplimiento” de la normativa vigente, en sentido de que reciban y procesen todas las denuncias, aplicando de inmediato medidas de protección a favor de todas las víctimas, sin importar el tipo de violencia que haya denunciado.

Alarcón, entrevistado por La Razón, sostuvo que los casos de violencia en general no son desatendidos.

“Se analiza esta carta para ver qué disposición vamos a emitir. No podemos desatender, no vamos a desatender. Estamos atendiendo todos los casos. Sobre las medidas de protección, estamos haciendo un curso virtual respecto a la aplicación de las medidas de protección en el marco del Ley 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal”, dijo.

La capacitación tiene el objetivo de “mejorar la atención respecto las medidas de protección de las víctimas en todos los casos. Si amerita nuestra protección, lo vamos a hacer. Lo que se quiere es evitar que las víctimas continúen en ese ámbito de violencia”.

De enero a la fecha, en Bolivia hubo 41 feminicidios, 11 durante la cuarentena.  En este periodo, fue reportado casi un centenar de violaciones a infantes, niños, niñas y adolescentes.

Solo en abril el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) valoró lesiones de un promedio diario de 89 mujeres víctimas de violencia y la violencia sexual ejercida contra otras 20. 

Según las activistas, estas medidas deben ser aplicadas cuando no lo pueda hacer el Ministerio Público, ya que esta unidad policial, al igual que juzgados, solo está atendiendo casos flagrantes, con aprehendidos o muy graves.

“Existe normativa nacional e internacional que obliga a que las instituciones del Estado brinden protección reforzada en favor de mujeres y niños víctimas de violencia. Además, la Ley 1173 en su artículo 389 es clara y taxativa al establecer que la Policía Boliviana tiene facultades para aplicar las medidas de protección”, explicó Mercedes Cortez, abogada del Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres en el comunicado.

La Ley 1173 establece 15 medidas de protección a las mujeres víctimas, como ordenar la salida, desocupación del agresor al domicilio conyugal o donde habite la mujer; ordenar que éste se someta a una terapia psicológica; prohibirle que enajene, hipoteque, prende, disponga o cambie la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes; disponer la asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer”, entre otros.

“Hasta antes de la Ley 1173, solo el Ministerio Público podía establecer estas medidas de protección, sin embargo, la mencionada ley abre la posibilidad que sea también la Policía Boliviana con el objetivo de brindar seguridad y auxilio a mujeres y niños en peligro”, apuntó Jinky Irusta, abogada de la Oficina Jurídica Para la Mujer.

Las instituciones aseguraron que es preocupante que durante toda la cuarentena solo se estén procesando casos flagrantes o con aprehendidos.

“Cuestionamos qué pasa con esa víctima que denuncia violencia psicológica o amenazas. El Estado la está obligando a continuar bajo el mismo techo que su agresor, esperando que algo peor le pase para recién activarse”, agregó Jéssica Echeverría, abogada y representante de la Red Ciudadana contra el Infanticidio y Abuso Sexual infantil de Santa Cruz.

Las activistas aseguran que omitir tales determinaciones no solo es incumplir la norma, sino traen consigo consecuencias legales ya que existe comisión de delitos por acción y por omisión.

“La cuarentena no ha restringido ningún derecho, a más del de la locomoción, pero de ninguna manera el derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna, por lo que se recomienda cumplir con todas las actuaciones regulares de recepción de denuncia y consecuente aplicación de medidas de protección en favor de las víctimas”, señala parte del informe técnico jurídico entregado con la carta. (12/05/2020)