Entérese de las 43 claves del decreto que regula el transporte intermunicipal e interprovincial en el departamento de La Paz
La norma emitida por Patzi establece 14 infracciones, 15 medidas de bioseguridad; limita la cantidad de pasajeros en 9 tipos de vehículos, fija el horario de funcionamiento y la restricción por el número de placas, prohíbe el incremento de los pasajes y otros,
¿Cuántos pasajeros puede transportar un minibús, un bus, un “surubí”, una vagoneta o un camión? ¿Qué medidas de bioseguridad deben tomar transportistas y pasajeros? ¿En qué circunstancias se puede impedir el abordaje de un usuario? ¿Se mantiene el régimen tarifario?
Todas las respuestas a estas y otras preguntas están contenidas en el Decreto Departamental 130 o Decreto para Flexibilizar la circulación del Transporte Terrestre Automotor Interprovincial e intermunicipal en el Departamento de La Paz, emitido este miércoles por el gobernador Félix Patzi.
«A partir de este momento los alcaldes de los 85 municipios — excepto La Paz y El Alto– deben regular y hacer cumplir esta normativa», dijo.
El acto oficial comenzó pasadas las 13.00 y contó con la presencia de Rubén Sánchez, secretario ejecutivo de la Federación Departamental de Choferes 1ro. de mayo de La paz; Carlos Layme, ejecutivo de la Federación Interprovincial del Transporte de La Paz y Edson Choque, ejecutivo de la Federación de Transportes a Yungas. y del ministerio del ramo mantiene la desinfección obligatoria de pasajeros y choferes.
El decreto entra en vigencia hoy, previa reglamentación de los 87 gobiernos municipales del departamento, destacó el Gobernador.
A continuación, La Razón le ofrece un resumen de los ejes de la norma departamental.
Restricción vehicular
La circulación del transporte intermunicipal e interprovincial se regirá por el número de terminación de la placa de acuerdo al siguiente detalle:
Lunes, podrán circular los vehículos cuyas placas terminan en 1, 2 3 y 4.
Martes, aquellos que finalicen en los números 5, 6 , 7 y 8.
Miércoles, las que acaben en 9, 0, 1 y 2.
Jueves, tienen permiso las que terminen en 3, 4, 5 y 6.
Viernes, las que finalicen en 7, 8 ,9 y 0.
Los sábados y domingos la restricción es total. (Art. 9).
Horarios
El horario de prestación del servicio es entre las 05.00 hy las 18.00, «debiendo el transporte interprovincial prever tiempo de viaje para no tener problemas» (Art. 10).
Cantidad de Pasajeros.
Se establece la cantidad de pasajeros a ser transportados en función del tipo de vehículo (Art. 15) de acuerdo al siguiente detalle:
1. Minibús de 15 plazas. Transportará 9 pasajeros y al operador, por lo que serán solo 10 ocupantes. Los asientos habilitados se encuentran a los costados y los centrales deben ser inhabilitados.
2. Micro de 22 plazas. Transportará a 11 pasajeros y al operador, por lo que serán 12 ocupantes. Los asientos laterales serán habilitados y un asiento en la última fila. Se prohibe el traslado de usuarios parados.
3. Bus de 31 plazas. Transportará a 16 pasajeros y al operador, es decir 17 ocupantes. Los asientos centrales serán inhabilitados, en la última fila se habilitará solo un asiento. Se prohíbe transportar a usuarios parados
4. Vagoneta “suribí” de 11 plazas. Transportará solo 7 pasajeros y al operador, es decir que serán 8 ocupantes. Se habilitan los asientos laterales y una plaza en la fila trasera.
5. Vagoneta Ipsum “surubí” de 8 plazas. Se autoriza el transporte de 5 usuarios y el aperador, es decir que serán solo 6 ocupantes. Se habilitan asientos laterales y uno en la última fila.
6. Vagoneta Keyton de 7 plazas. Trasportará cuatro pasajeros y al operador por lo que serán cinco ocupantes.
7. Taxi tipo Sedán de 5 plazas. Transportará a 3 pasajeros y al operador, cuatro ocupantes en total.
8. Camión de carga. Transportará el operador y un ayudante en cabina y podrá transportar a 3 ayudantes en la carrocería.
9. Camioneta. Transportará al conductor y un acompañante, Es decir serán dos ocupantes.
En todos los casos se dispone que las ventanillas deben abrirse y cerrarse para garantizar la circulación de aire y la colocación de un panel divisorio entre el conductor y los pasajeros.
Medidas de bioseguridad
1. Se implementarán equipos de desinfección en la terminal de transporte interprovincial de El Alto y en las paradas autorizadas por la autoridad competente.
2. Se dispondrá de tanques de agua con líquido desinfectante para usuarios, vehículos y equipaje.
Medidas de bioseguridad para operadores y ayudantes
1. Cada sindicato deberá portar una mochila fumigadora para la desinfección de sus vehículos, que debe ser realizada antes del embarque de los usuarios.
2. Implementación de un separador transparente e impermeable entre el operador y el usuario para evitar contagios.
3. Uso permanente de sanitizadores o desinfectantes como alcohol, alcohol gel u otros recomendados por el Ministerio de Salud.
4. Uso permanente de barbijos dentro y fuera del vehículo.
5. Mantener una distancia mínima con usuarios de 1,5 metros.
6. Los asientos inhabilitados deberán estar debidamente marcados por una “X” visible en color rojo.
7. El material de los asientos debe ser lavable e impermeable.
8. El tablero no debe contar con ningún adorno susceptible de contaminación.
Medidas de bioseguridad para los usuarios
1. Antes del ingreso a las terminales interprovinciales y puntos de parada los usuarios deben ser desinfectados.
2. Uso permanente de sanitizadores y desinfectantes .
3. Uso permanente de barbijos dentro y fuera del vehículo, caso contrario no podrán abordar el vehículo
4. Mantener distancia prudente como mínimo 1,5 metros de los otros viajeros.
5. Queda prohibido el consumo de alimentos líquidos y secos en el interior del vehículo durante el viaje. (Art. 13).
Infracciones
Estas se clasifican en graves y gravísimas
Las infracciones graves son:
1. Incumplimiento de los horarios y días establecidos.
2. Incumplimiento de la restricción vehicular.
3. Prestar o utilizar placas prestadas con el fin de burlar la restricción vehicular.
4. Modificar, alterar o quitar las placas de control a fin evitar la restricción.
5 Exceder la cantidad pasajeros autorizados para cada modalidad.
6. Falta del panel divisorio entre operador y los usuarios.
Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:
1. Incumplimiento de la limpieza y desinfección del vehículo para prestar el servicio.
2. Inoperabilidad de las ventanas.
3. No contar con elementos de desinfección en el vehículo.
4. No contar con material adecuado respecto a los asientos.
5. Falta de señalización de los asientos inhabilitados.
6. Incorporar elementos prohibidos susceptibles de contaminación.
7. Falta de barbijos de repuesto.
8. No contar con sello correspondiente de desinfección.
Sanciones
1. Infracciones gravísimas. La sanción será impuesta por la Policía Boliviana con una multa de Bs 2.000 y la retención del vehículo.
2. Infracciones graves. La sanción será impuesta por la Dirección de Transportes a través de la Brigada de Control y Fiscalización conforme al Art. 71 del Decreto Departamental Nº 102.
Pasajes
La disposición adicional segunda prohíbe terminantemente el alza de precios del pasaje, manteniéndose la escala tarifaria ya establecida para cada ruta hasta su punto de parada.
Con estas disposiciones, los transportistas de ambos servicios pueden reanudar sus operaciones, sostuvo el gobernador de La Paz.