Una ley municipal sanciona con 250 UFV o trabajos comunitarios el no usar barbijos
La norma sugiere usar el cabello recogido, evitar accesorios y la donación de plasma. La concejala Chacón sostiene que la norma usurpa las funciones del Ministerio de Salud.
El Concejo Municipal de La Paz aprobó la tarde del martes la Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena Dinámica Condicionada y de Corresponsabilidad Ciudadana para evitar la propagación y contagio del COVID-19, que sanciona con 250 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) o trabajos comunales a quienes no usen barbijo o inciten el incumplimiento de esta norma.
La ley consta de 18 artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
Entre los deberes de los ciudadanos, artículo 10, cita el cumplir con las medidas de bioseguridad; los horarios de tránsito, según lo establecido en la normativa nacional y municipal vigente; transitar para lo estrictamente necesario; respetar y cumplir las normas establecidas por los distintos niveles de gobierno en el marco de la prevención y protección de la vida y la salud.
El artículo 18, referido al incumplimiento y las sanciones, dispone que se sancionará a todas las personas que incumplan las medidas reguladas y determinadas en esta ley.
Los infractores que incurran en la comisión de delitos contra la salud pública serán arrestados y conducidos inmediatamente ante la autoridad competente, sin perjuicio de la denuncia penal ante el Ministerio Público.
Polémica y cambio
El proyecto también incluía un acápite que disponía que las personas «que inciten al incumplimiento de las medidas establecidas en la ley desinformen o generen incertidumbre en la población serán sujetas de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública y se preveía que la Policía o a denuncia de terceros procedería a conducir a la persona infractora hasta la unidad de conciliación ciudadana donde sería sancionada con una multa de 250 UFV».
Este aspecto fue observado por los concejales Cecilia Chacón y Jorge Silva, quien en la etapa de revisión pidió su reconsideración por lo que se declaró un cuarto intermedio.
Después de un receso de 40 minutos, el artículo fue finalmente modificado y solo se determinó sancionar el incumplimiento del uso de barbijos y a la incitación al incumplimiento de las medidas establecidas con una multa de 250 UFV.
«El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 inciso b) y 15 inciso a), referidos al uso de barbijos así como la incitación al incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente norma, dará lugar a la conducción de el o las infractores a la Unidad de Conciliación Ciudadana, dónde será sancionados con la multa de 250 UFV o alternativamente el trabajo voluntario en la fecha y hora determinada por la autoridad policial».
“Esta ley municipal habla de la corresponsabilidad que tiene que haber en esta cuarentena dinámica para prevenir la propagación y el contagio comunitario dentro de nuestro municipio y conforme la población vaya saliendo y retomando sus actividades. No es que se le está pasando la responsabilidad a la ciudadanía, por eso hablamos de corresponsabilidad”, explicó la presidenta del Concejo Municipal y proyectista de la norma, Andrea Cornejo.
Disposiciones
La ley también sugiere usar el pelo recogido y evitar accesorios en espacios públicos y la donación de plasma a quienes vencieron la enfermedad.
El artículo 15, referido a medidas de prevención en el uso del espacio público, señala que todas las personas son responsables en cada una de sus acciones para contribuir a la salud y el bienestar común debiendo por tanto respetar las siguientes medidas: a) usar barbijo, b) mantener el distanciamiento físico de en la calle, en lugares de alta afluencia como bancos mercados centros de abasto, c) llevar lo menos posible accesorios joyas u otros, d) llevar el cabello recogido y procurar utilizar protectores de cabellos en lugares de alta confluencia, y e) utilizar otros elementos de protección, como lentes, ponchillos y mamelucos, según la necesidad.
“La ley básicamente norma muchas de las cosas que se han visto que, de pronto, no se han cumplido durante la cuarentena rígida como el uso obligatorio de barbijos, el lavado de manos, la desinfección y todo eso”, puntualizó Cornejo.
En ese marco, la norma, en el artículo 11, establece medidas de prevención primaria como son el lavado frecuente de manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica (alcohol gel) por el tiempo de veinte (20) segundos por lo menos, uso de barbijo obligatorio fuera de casa y en espacios de interacción social, cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar con la parte interior del codo, y en caso de usar pañuelo desechable, tirarlo inmediatamente a la basura, mantener el distanciamiento físico, evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano, evitar tocarse la cara, sobre todo ojos, nariz y boca.
También se insta a seguir rutinas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de contacto frecuente con agua jabonosa, u otro producto desinfectante debidamente certificado por la autoridad competente; salir de casa solo para lo estrictamente necesario, y al retornar, cumplir con los protocolos de desinfección de su vestuario y la higiene de su cuerpo; disponer los residuos sólidos de manera responsable de acuerdo a las políticas establecidas por la autoridad municipal competente, y otros.
El artículo 16 determina la máxima restricción de la salida de las niñas, niños y adolescentes, salvo situación justificada como citas médicas, urgencias y terapias de rehabilitación y/o habilitación, bajo conocimiento y de preferencia en compañía de algún familiar, tutor o guardador.
Competencias
La norma fue aprobada por los concejales de Sol.bo Isaac Fernández, Fabián Siñani, Beatriz Álvarez, Kathia Salazar y los legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) Jorge Silva, Mario Condori y Bety Gutiérrez. Las concejalas Chacón y Mavel Machicado se abstuvieron.
Chacón observó que las disposiciones no guardan relación con la normativa dictada por el gobierno nacional y se arrogan prerrogativas que corresponden al Ministerio de Salud, como órgano rector en ese ámbito, como el establecimiento del nivel de riesgo municipal y determina que la clasificación periódica a partir de la misma sería una función del Alcalde Municipal, e incluso la definición y caracterización de la cuarentena, aspectos que según Chacón deberían responder a análisis nacional y no tendría correlación con lo establecido en los decretos supremos 4229 y 4196.
«No se puede ir en contraposición a las competencias nacionales establecidas en la constitución y los decretos supremos, puesto que son estos los que determinan las facultades y las medidas que deben aplicar los gobiernos municipales en el tema. Se está incurriendo en una arrogación de competencias de otro nivel de Estado que podría terminar en una usurpación de funciones».
La proyectista Cornejo anticipó que el Decreto Supremo 4229 solo estaría vigente hasta fin de mes y que eso justificaría que el municipio cuente con su propia norma. (27/05/2020)