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Una ley restringe el funcionamiento de locales de recreación, gimnasios y espacios deportivos

El Concejo Municipal de La Paz aprobó el martes la Ley Municipal Autonómica Para la Reactivación de Actividades Económicas, durante la emergencia sanitaria nacional, que restringe el funcionamiento de establecimientos de recreación, entretenimiento, gimnasios, espacios deportivos y otros.

La reactivación de las actividades debe responder a una serie de medidas de prevención establecidas en el protocolo que entrará en vigencia una vez sea promulgada la norma por el alcalde Luis Revilla explicó el concejal Isaac Fernández. El acto está programado para las 16.00 de este miércoles.

La norma, que tiene de 13 artículos, siete disposiciones finales y una disposición transitoria, determina que para reactivar su funcionamiento, las actividades económicas de comercio y servicios deben cumplir el protocolo de bioseguridad, de acuerdo a la naturaleza del comercio realizado y el servicio prestado.

La ley determina que no podrán reactivar su funcionamiento los establecimientos de actividades económicas de recreación y entretenimiento, enseñanza, gimnasios, salas de internet, espacios deportivos, de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, saunas, piscinas y cualquier otro que genere aglomeración de personas e implique alto riesgo de contagio del COVID 19.

“El Órgano Ejecutivo Municipal realizará evaluaciones periódicas, de las cuales podrá resultar la reactivación de actividades económicas restringidas en el parágrafo precedente, así como el cierre de otras no señaladas”, establece el artículo 7.

Respecto a las actividades autorizadas para reanudar su funcionamiento, el artículo 6 de la ley sancionada deja en manos  del titular de la actividad económica la responsabilidad de implementar las medidas de bioseguridad y garantizar el cumplimiento de ellas por su personal dependiente, proveedores, usuarios y/o clientes, evitando la aglomeración y garantizando el distanciamiento entre personas.

El horario de la atención al público será de lunes a viernes de 07. 00 a 17.00.

Entre las infracciones que serán pasibles a sanciones están el desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento vigente o restringida o incumplir el Protocolo de Bioseguridad para el Funcionamiento de Actividades Económicas, durante la emergencia sanitaria; incumplir con la elaboración, difusión y exhibición de su protocolo específico de acuerdo a la naturaleza de su actividad económica, entre otras.

“De verificarse la comisión de infracciones por parte del establecimiento de expendio de alimentos, la Intendencia Municipal procederá a la suspensión inmediata de la actividad económica por 10 días calendario y de corresponder, se remitirán antecedentes ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen u otra instancia competente; sin perjuicio de las sanciones dispuestas por la normativa que sea aplicable”, establece el artículo 13.

La Intendencia Municipal será la encargada de realizar los controles respectivos para el cumplimiento de la norma. (27/05/2020)