Así será el desconfinamiento gradual en La Paz luego de 71 días de cuarentena total
Hay al menos 55 reglas que debe tener presente para reanudar sus actividades desde el lunes; ignorar algunas puede acarrearle multas y otras sanciones, como los Bs 575 que deber pagar si sale la calle sin barbijo o resignarse a hacer trabajos comunales si no tiene esa suma.
Luego de 71 días de confinamiento domiciliario para frenar la expansión del COVID-19 –o 76 si se cuentan los primeros cinco días, entre el 17 y 21 de marzo, cuando se aplicó una cuarentena flexible– el lunes 1 de junio comienza el desconfinamiento progresivo en La Paz, bajo estrictas reglas que gobernarán la cotidianidad de sus 898.958 habitantes y de los 900.000 que se calcula vienen de los otros municipios de la región metropolitana o pasan por la sede de gobierno.
Los habitantes de la ciudad tendrán que acostumbrarse a ellas para mantener, como hasta ahora, la pandemia bajo control, lo que se prevé que le permitirá pasar de municipio de alto a riesgo medio de contagio.
El lunes volverán las actividades laborales, se reabren el comercio y el transporte público y privado; vale decir desde las tiendas de barrio, galerías comerciales, comercio en vía pública y mercados. Pero, cines, teatros, espacios deportivos, gimnasios, bares, cantinas, discotecas, karaokes y otros permanecerán cerrados y sin actividad.
Alcalde
Para circular quedará sin efecto el rol de salidas según el número final de la cédula de identidad.
El alcalde Luis Revilla ya lo advirtió, de la disciplina de la ciudadanía dependerá si al cabo de dos semanas se baja a la categoría de riesgo moderado y se flexibiliza aún más la cuarentena, si el municipio se mantiene en el nivel de riesgo medio o si vuelve al riesgo alto, es decir a la cuarentena rígida.
La “nueva normalidad” está regulada por al menos cuatro leyes municipales, y el control estará a cargo no solo de policías y militares, sino de decenas de funcionarios ediles.
“Vamos a desplegar a miles de funcionarios. Producto de la emergencia estamos haciendo una refuncionalización del trabajo de nuestros funcionarios, muchas de las operaciones del gobierno municipal han sido suspendida, por lo que serán destinados al control”.
El uso de barbijos es obligatorio desde abril, pero la disposición no se cumple. Por ello, desde el lunes se impondrá a los infractores una multa de 250 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), calculado en Bs 575, y si no tienen esa suma, tendrán que pagar la sanción con trabajos comunales.
Los vehículos particulares podrán circular de lunes a viernes, de 06.00 a 18.00, y para ellos no rige la restricción vehicular. Éstas son algunas de las 55 reglas que debe tener presente. Sin embargo, aún se aguarda la regulación para el retorno a las actividades laborales que emitirá el gabinete ministerial presuntamente el viernes o los protocolos para consultorios médicos, odontológicos y otros a cargo al Servicio Departamental de Salud.
Transporte público
1-Restricción vehicular del 60% del transporte público de lunes a viernes.
2-Sábados y domingos se suspende el servicio.
3-Se prohíbe la circulación de seis dígitos por día durante las primeras dos semanas.El lunes no circulan 5,6,7,8,9,0.
a) El lunes no circulan 5,6,7,8,9,0.
b) Martes, 1, 2, 3, 4, 9, 0.
c) Miércoles, 1, 2, 3, 4, 5,6.
d)J ueves, 1, 2, 7, 8, 9,0
e) Viernes, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
4. Los del servicio público, respetando la restricción vehicular, podrán circular de lunes a viernes de 05.00 a 18.00.
5. El transporte de carga, respetando la restricción vehicular, podrá circular de lunes a viernes de 05.00 a 18.00.
6. Los pasajeros tienen prohibido conversar con los otros usuarios-
7. Deben llevar barbijos
8. No pueden comer ni beber dentro de los vehículos.
9. Para los operadores se establecen dos tipos de infracciones para el transporte, gravísimas y graves.
Infracciones gravísimas:
a) Incumplir los horarios de operación establecidos.
b) Incumplir con la restricción vehicular.
c) Retirar las placas de circulación con el fin de evadir los controles.
d) Modificar o utilizar placas de circulación diferentes a las del vehículo, con el fin de evadir los controles.
e) No implementar los separadores entre el conductor y los pasajeros.
f) Exceder la capacidad máxima establecida.
Infracciones graves
a) Inoperabilidad de las ventanas.
b) Incorporar elementos diferentes a los establecidos en el Protocolo de Bioseguridad.
c) No contar con los instrumentos de aseo personal ni para la desinfección de las monedas.
d) No realizar la limpieza de los vehículos en las paradas de origen y destino.
e) No contar con barbijo.
f) Asientos con material no autorizado (debe ser impermeable y lavable).
g) Presencia de objetos o adornos susceptible de contaminación.
h) Falta de señalización de los asientos inhabilitados.
10. Las Infracciones gravísimas se sancionan con una multa de Bs 2.000 y la retención del vehículo. La aplicación de la sanción está a cargo de la Policía Boliviana.
11. Las graves con la inmovilización del vehículo hasta las 18.00 horas y el decomiso de ambas placas de circulación que serán devueltas el día hábil siguiente. La aplicación de la sanción a infracciones graves está a cargo de la Guardia Municipal de Transporte.
12. Los vehículos particulares podrán circular de lunes a viernes de 06.00 a 18.00; están exentos de la restricción vehicular.
Fuente: Ley Municipal Autonómica de Regularización del Servicio de Transporte y Motorizados.
Actividades económicas
13. El horario de atención de lunes a viernes, entre 07.00 y 17.00.
14. No podrán reactivar su funcionamiento los establecimientos de recreación y entretenimiento, de enseñanza, gimnasios, salas de internet, espacios deportivos, de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, saunas, piscinas y cualquier otro que genere aglomeración de personas.
15. La infracción será sancionada con la suspensión inmediata por 10 días calendario.
16. Las actividades económicas de expendio de alimentos y productos de primera necesidad y ferretería podrán funcionar desde las 07.00 hasta las 17.00.
17. El resto de actividades económicas, de 09.00 a 17.00.
18. Pueden funcionar restaurantes y empresas que preparan alimentos, solo para llevar y a través del delivery, pero no patios de comida.
19. Deben garantizar la distancia física de un metro y medio con otras personas.
20. Tiene que instalar barreras entre el cliente y los dependientes.
21. Los empleados deben llevar cubrebocas durante toda la jornada laboral.
22. También tienen que lavarse y desinfectarse las manos cada dos horas.
23. Verificar que, para el ingreso, los clientes cuenten con barbijo, garantizar la desinfección de sus manos y calzados.
24. Higienizar y desinfectar la superficie de trabajo entre cliente y cliente (peluquerías, salas de masajes, tatuajes y otros).
25. Medición de la temperatura de empleados y clientes.
26. Garantizar el uso del 50% de la capacidad en áreas comunes y ascensores
Mercados
27. Horario de funcionamiento de O7.00 a 17.00 de lunes a viernes.
28. Señalización de las puertas de ingreso y salida.
29. Colocación de dispensadores de gel desinfectante en cada puesto de venta para el uso de los clientes.
30. Evitar que los clientes manipulen los productos.
31. Uso de barbijos durante toda la jornada laboral
32. Implementar señalética de bioseguridad.
33. Hacer cumplir la distancia física de un metro y medio entre los compradores y entre compradores y vendedores.
34. Delimitar cada puesto de venta con cortinas de acetato u otro material para cubrir los puestos de venta y los alimentos en el caso los mercados municipales.
35. Las vendedoras deben usar gorro, barbijo, mandil y guantes.
36. Los puestos deben ser higienizados al empezar y terminar la jornada.
37. Los mercados deben incorporar pediluvios para la desinfección de zapatos, termómetros digitales y lavamanos en ingresos y salidas.
38. Vuelven a funcionar los comedores populares bajo la modalidad para llevar y solo de 11.00 a 15.00.
39. Está terminantemente prohibido el consumo dentro de estos espacios.
40. La primera infracción es sancionada con la suspensión del puesto por un día hábil; la segunda, con tres días; y la tercera, con el inicio de un proceso administrativo que puede derivar en la reversión del puesto.
Comercio en vía pública
41. Los kioscos y los puestos de venta situados en las aceras estarán señalizados con banderillas o pintura verde o rojo para facilitar los controles. Así, los lunes trabajan quienes tienen la señalización verde y el martes, la roja y así alternativamente.
42. Las vendedoras deben usar gorro, barbijo, mandil y guantes.
43. Los puestos deben ser higienizados al empezar y terminar la jornada.
Fuente: Ley Autonómica de Reactivación de las Actividades Económicas durante la Emergencia Sanitaria
Corresponsabilidad ciudadana
44. Solo se podrá circular de lunes a viernes y de 05.00 a 18.00, pasada esa hora está prohibido salir de casa.
45. El uso de barbijo es obligatorio fuera de casa y en espacios de interacción social.
46. Quienes salgan a la calle sin cubrebocas serán sancionados con una multa de 250 Unidades de Fomento a la Vivienda (equivalente a Bs 575)
47. Si no puede pagar esa suma, deberá realizar trabajos comunales, como limpieza de calles, reforestación, desinfección de calles u otros en fecha y hora determinada por la autoridad policial por el equivalente a una jornada
48. Las mismas sanciones caerán sobre aquellos que inciten el incumplimiento de esta norma.
49. Las personas deben mantener el distanciamiento físico de en la calle y en lugares de alta afluencia como bancos, mercados, centros de abasto y otros.
50. Se sugiere llevar el cabello recogido y procurar utilizar protectores de cabellos en lugares de alta confluencia.
51. Se recomienda no usar accesorios.
52. También utilizar otros elementos de protección, como lentes protectores, ponchillos y mamelucos.
53. Restricción de la salida de las niñas, niños y adolescentes, salvo situación justificada como citas médicas, urgencias y terapias de rehabilitación y/o habilitación bajo conocimiento y, de preferencia, en compañía de algún familiar, tutor o guardador-
54. Se mantiene la restricción de circulación de las personas de más de 65 años-
55. Las personas con enfermedades de base deben mantenerse en sus viviendas por prevención.
Fuente: Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena Dinámica Condicionada y de Corresponsabilidad Ciudadana.
(28/05/2020)