Momentos constituyentes
De acuerdo con el constitucionalista norteamericano, Bruce Ackerman, la Constitución no es solo un texto dispuesto a la interpretación, sino que es una práctica histórico-política en la que se disputa el sentido de la misma. De esta manera, en el tiempo de existencia de una Constitución se pueden encontrar momentos especiales y extraños, que Ackerman los denomina constitutional moment en los que se producen cambios incluso por fuera del texto mismo de la Constitución, estos momentos son impulsados por una compleja soberanía popular en movimiento. No son cambios que se dan de un día para otro, sino cambios y transformaciones que ocurren en años y hasta en décadas. El punto central del concepto de constitutional moment radica en que las movilizaciones populares, muchas veces lideradas por efervescentes élites políticas, instan a una transformación fundamental, que logra revolucionar los principios constitucionales y los acuerdos institucionales, con el consentimiento consciente de una mayoría de la población. En este sentido, el planteamiento de Ackerman no es solo una descripción de un cambio constitucional sino una teoría del cambio constitucional basada en la soberanía popular debido a que surge un momento constituyente cuando las transformaciones de la relación del Estado y la sociedad se remontan a movilizaciones populares previas que no son del orden de lo instantáneo sino de la acumulación, puntuados por momentos de crisis de los gobiernos, deliberaciones públicas sobre la necesidad de cambios fundamentales, fallos judiciales faltos de legitimidad, movilizaciones sociales y victorias electorales.
El concepto de constitutional moment de Ackerman se basa en una noción de democracia dualista que distingue dos procesos democráticos, el primero protagonizado por la población, por ello el sugerente título de la trilogía de libros de Ackerman titulados We the People, y el segundo por el gobierno. El primero se deduce como una acción colectiva del pueblo que puede tener incidencia en las normas fundamentales y el segundo supone necesariamente acciones que provienen de las funciones que la Constitución y las leyes otorgan a los gobernantes. El momento constituyente se genera de manera extraordinaria en la primera expresión de la democracia dualista, es decir, en la acción colectiva del pueblo, en tanto proponga y logre llevar al debate la necesidad de reformas fundamentales respecto a la relación entre Estado y sociedad, como ser la necesidad de dejar inaplicable una parte de la Constitución o la necesidad de innovar cambios fundamentales muchas veces prescindiendo de los procedimientos constitucionales previstos por la misma Constitución.
Compleja idea la de constitutional moment que optamos por traducir como momento constituyente, por la idea de cambio que se encuentra en su naturaleza.
Farit Rojas T. es abogado y filósofo.