Hiperpublicidad

Una de las características del proceso inquisitivo, típico de la Edad Media, era la existencia de un juez todopoderoso investido de las funciones de investigación y enjuiciamiento sobre el cuerpo de un reo indefenso y con total carencia de derechos. La confesión de haber cometido el delito era la regina probatorum o prueba por excelencia y para conseguirla era admisible la tortura, de esta manera el tormento se convirtió en un instrumento procesal de uso común, al punto que siglos más tarde Michel de Montaigne dirá que la confesión era más una prueba de resistencia que de verdad. Todo este proceso inquisitivo precisaba la menor publicidad, el reo no debía saber quiénes lo acusaban ni de qué se lo acusaba. Lo oculto, lo no público y lo críptico era la esencia del proceso inquisitivo. Lo único que tenía publicidad era la condena o el suplicio de la sentencia, la exhibición pública del supuesto delincuente.
La crítica al proceso inquisitivo vino de muchas voces, por ejemplo, en 1631, el jesuita Friedrich von Spee exigía que a mayor gravedad de la pena se debería exigir una mayor certeza acerca de la manera en la que se produjo el proceso de juzgamiento y mayor certeza también de que el condenado era en verdad autor del delito por el que se lo condenaba, es decir exigía la publicidad del proceso penal. Un siglo más tarde Cesare Beccaria y Gaetano Filangieri acusarán a la tortura y al carácter secreto de los procesos como regla absurda, responsable del juzgamiento de un número infinito de inocentes. Entonces la crítica al proceso inquisitivo decantaría en los siglos posteriores en su reemplazo por un juicio oral, público y contradictorio. La publicidad del proceso penal se convertiría en una de las garantías que acompañan en juicio a toda persona acusada de la presunta comisión de un delito, presunta porque también llegó a erigirse el principio de inocencia. Las garantías de la persona en el desarrollo de un proceso penal no fueron una conquista sencilla, el imaginario inquisitivo de la sociedad siguió, y en muchos casos sigue considerando delincuente a aquel que es acusado de un delito sin que un debido proceso con todas las garantías que acompañan a un ser humano lo encuentre culpable.
La publicidad del proceso penal se convirtió, entonces, en una garantía del correcto juzgamiento de una persona. Sin embargo, un elemento que poco se consideró en el cambio del secreto del proceso a su publicidad es la hiperpublicidad de los medios y plataformas de redes sociales actuales, que como lo señala el profesor español Perfecto Andrés Ibáñez, nada tiene que ver con la publicidad del proceso penal, sino que incluso lo perturba con el masivo prejuzgamiento y la distorsión de hechos, actores y situaciones. La hiperpublicidad de supuestos delitos cometidos por supuestos sujetos convierten a miles de personas detrás de sus dispositivos, sean teléfonos celulares, tabletas y computadoras, en jueces todopoderosos investidos de las funciones de investigación y enjuiciamiento sobre el cuerpo de un acusado ausente y con total carencia de derechos. Se trata de una especie de retorno del modelo inquisitivo en el que, bajo el manto de la hiperpublicidad, se retorna a una forma oscura y críptica de pre-juzgamiento con tormentos anticipados.
Farit Rojas T. es abogado y filósofo