Sufragio universal

El reconocimiento del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, es una de las conquistas más valiosas de la democracia moderna, liberal y pluralista. Se lo caracteriza como libre en tanto es la expresión de la libertad de elección, condición sin la cual no habría propiamente elección; se lo caracteriza como igual en tanto no debe ser diferenciado en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión, raza, sexo u orientación política; se lo caracteriza como directo en razón de que es el elector mismo el que determina su voto para el candidato motivo de la votación, es decir no existe una mediación entre la voluntad expresada en el voto y el resultado del mismo; y finalmente se lo caracteriza como secreto como una garantía de que el voto sea una expresión de la libertad de la persona sin la presión o la mediación coactiva de terceros. Actualmente existen pocas limitaciones al sufragio universal por razones de edad y extranjería.
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En Bolivia el sufragio universal fue reconocido mediante el decreto-ley Nᵒ 2138 de 21 de julio de 1952. El artículo 1 de referido decreto señala: “tendrán derecho al voto para la formación de los poderes públicos todos los bolivianos, hombres y mujeres, mayores de veintiún años de edad, siendo solteros o de dieciocho siendo casados, cualquiera que sea su grado de instrucción, ocupación o renta”. Las primeras elecciones con sufragio universal se desarrollaron en 1956.
La constitucionalización del sufragio universal se llevó a cabo con la reforma constitucional de 1961 que amplió el estatus de ciudadanía a todos los bolivianos mayores de 21 años, cualquiera sea su grado de instrucción, ocupación o renta, asimismo determinó que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegido a la formación o el ejercicio de los poderes públicos. Sin embargo, un curioso cambio sucede en la reforma constitucional de 1967, en la que se introduce en el artículo 221 que “son elegibles los ciudadanos que sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Para muchos se trató de un retroceso que fue enmendado en la reforma constitucional de 1994, la misma que señala, también en su artículo 221, que “son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Esta modificación se mantiene en la reforma constitucional de 2004 y la Constitución Política del Estado de 2009, actualmente vigente, que amplía al máximo el estatus de ciudadanía al disponer, en su artículo 144, que “son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”. La Constitución vigente otorga la ciudadanía a todo boliviano y boliviana, pero condiciona su ejercicio a los 18 años cumplidos. El ejercicio de la ciudadanía supone el ejercicio de derechos políticos, que como lo expresa el artículo 26, supone “el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA