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Dentro de 90 días, vehículos a GLP ya no podrán circular

«Todos los vehículos del parque automotor del país que se encuentren funcionando a GLP (Gas Licuado de Petróleo), en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto supremo, deberán inscribirse en la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos), señala la Disposición Transitoria Tercera de la norma.

Añade que vencido ese plazo, «los vehículos no registrados en la ANH no serán incluidos en los Programas de Conversión (a Gas Natural Vehicular, GNV) y su circulación está prohibida».

El decreto, aprobado el 20 de octubre, dispone además la creación de la Entidad Ejecutora de Conversión de Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) como entidad descentralizada del Ministerio de Hidrocarburos.

La repartición se dedicará «de manera exclusiva y prioritaria a masificar el uso de GNV en el mercado interno, permitiendo mayor disponibilidad de hidrocarburos líquidos (como el GLP), resultantes de la sustitución de los mismos por gas natural».

Hasta ahora, la tarea estaba a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Según el decreto, dentro de 60 días calendario, el ministerio del sector comunicará a la petrolera estatal la fecha en la que deberá cesar su participación en el programa de conversión.

La norma establece que Yacimientos ya no puede licitar la compra de equipos y cilindros y tiene 60 días calendario para transferir los recursos del programa a la EEC-GNV.

El Plan Estratégico Institucional 2010-2015 del Ministerio de Hidrocarburos prevé convertir a GNV a 15.000 vehículos este año y a cerca de 75.000 hasta el 2015. Sin embargo, al momento las conversiones llegan a 1.500.