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Procuraduría dirá cuánto debe pagarse a Soboce

Ayer, el gobernador de Chuquisaca, Esteban Urquizu, y el procurador general del Estado, Hugo Montero, ofrecieron una conferencia de prensa en la cual anunciaron que la consultora Profin terminó su trabajo, en una primera fase, sobre  los estudios técnicos para establecer el valor económico de la fábrica.

Según interpretación de Urquizu, el Decreto 0616 establece que en un plazo de 180 días se debe contratar a una empresa para que realice los estudios técnicos sobre Fancesa y aclaró que ese mismo decreto no establece que en ese plazo (seis meses) la Gobernación debe cancelar a Soboce por el 33,34% de sus acciones.

Ese mismo criterio fue compartido por Montero. Dijo que ese decreto establecía plazos para la contratación de una empresa independiente que realice y efectúe la valuación de esas acciones.

El artículo 4, parágrafo I del Decreto Supremo 0616, señala que «el pago por el monto correspondiente al paquete accionario de Soboce en Fancesa a ser cancelado por el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública, en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo».

El decreto fue publicado en la gaceta el 1 de septiembre del 2010 y el plazo venció el martes 1 de marzo.

«El plazo se ha cumplido para contratar a esa empresa; no obstante, el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca no solamente ha contratado, sino ha ido más allá: ya se (…) tiene el resultado (…) de su valuación», apuntó Montero. Sin embargo, y pese a la insistencia de los periodistas, ninguna de las dos autoridades quiso revelar el contenido de ese informe presentado por Profin el lunes a la Gobernación. Urquizu dijo que «de manera responsable, en tiempo establecido, conjuntamente con el Procurador General del Estado, haremos conocer, no tenemos ningún problema».

Montero aclaró que esta primera fase de este proceso debe continuar con una segunda, como lo establece el artículo 4 del Decreto 0616.

Dicho artículo, en su parágrafo II, señala que «el pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a pasivos financieros, tributarios, laborales…».

Soboce pide un pago de $us 93 MM

Valuación
El 23 de febrero, el Grupo Cementos Chihuahua demandó un resarcimiento de $us 93,3 millones por la expropiación del 33,34% de las acciones que tenía el consorcio mexicano junto a su socia boliviana Soboce en Fancesa. El pedido está respaldado en un estudio.