GOBERNACIONES Y MUNICIPIOS PODRÁN CREAR IMPUESTOS
Asamblea. El Senado aprobó anoche en grande y en detalle la Ley de Clasificación
Así lo confirmó el ministro de Economía, Luis Arce Catacora, quien aclaró que el proyecto de ley que fue enviado al Órgano Legislativo para su tratamiento y aprobación no establece ninguna modificación en los actuales impuestos que están vigentes.
«A partir de esta ley y de su aprobación en ejercicio de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Autonomías, los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales van a tener la capacidad y potestad de crear impuestos, modificar los impuestos, suprimir impuestos; atribución que hasta hoy no la tenían», aseguró Arce.
Proyecto. En mayo de este año, el Órgano Ejecutivo envió al Legislativo el proyecto de ley que ahora está en debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El ministro Arce detalló que la futura ley permitirá que los alcaldes, concejales y ciudadanos puedan proponer proyectos de ley de creación y/o modificación de impuestos ante las asambleas departamentales o concejos municipales de sus regiones.
Además, se prevé la creación de una Autoridad Fiscal que tendrá la facultad de autorizar la supresión, modificación o la implementación de nuevos impuestos que sean planteados ante dicha instancia por los gobiernos departamentales y municipales.
«Con el informe favorable de la Autoridad Fiscal, los gobiernos departamentales y municipales autónomos, a través de su Órgano Legislativo y mediante ley departamental o municipal, según corresponda, podrán aprobar el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos presentado por su Órgano Ejecutivo», señala el Artículo 22.
El titular de Economía agregó que el proyecto de ley establece qué tipo de impuestos pueden crear, suprimir o modificar las gobernaciones y municipios.
«Se mantiene la vigencia del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Municipal a las transferencia establecida por ley vigente, hasta que los gobiernos municipales establezcan sus propios impuestos a la propiedad y transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores con arreglo a esta ley», señala la disposición transitoria tercera del proyecto de ley en cuestión.
El Ministro de Economía recordó que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su disposición transitoria segunda, dispone que la Ley de Clasificación de Impuestos y la Legislación Básica de Regulación deberá ser promulgada en un plazo máximo de un año a partir de su promulgación, el cual fenece el próximo 18 de julio.
Advierten que norma reducirá los ingresos de gobernaciones
El secretario de Economía y Hacienda de la Gobernación de Santa Cruz, José Luis Parada, denunció que el proyecto de Ley de Clasificación de Impuestos tiene como finalidad el recorte de los ingresos que reciben los nueve gobiernos departamentales por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Parada señaló que el proyecto de ley no cuenta con el consenso de todas las gobernaciones.
«Lo que hace esta ley es consolidar todos esos recortes, no hay ninguna posibilidad de nuevos ingresos, simplemente hay más competencias y no dan la posibilidad de nuevos impuestos, de nuevas tasas con la potestad prelativa tributaria, porque la centralizan», señaló Parada.
Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, aclaró que el proyecto de ley no reduce ni modifica los recursos que se destinan a las regiones por concepto del IDH. «No se está modificando el IDH, no se está quitando impuestos ni recursos a las regiones», afirmó Arce de manera contundente.
Nueva ley clasificará los impuestos en 3 categorías
El Capítulo II del proyecto de Ley de Clasificación de Impuestos, aprobada anoche en grande y en detalle por el Senado, clasifica los impuestos en nacionales, departamentales y municipales. El ministro de Economía, Luis Arce, explicó que la recaudación que se obtenga por el impuesto que vayan a crear la gobernación departamental o el municipio se quedará en dicha región.
Según el Artículo 6, el nivel central tendrá atribuciones en el ámbito de la venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda prestación cualquiera fuera su naturaleza e importaciones definitivas. Además en el ámbito de la obtención de rentas, ingresos, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas; transacciones financieras; salidas aéreas al exterior; actividades de juegos de azar; sorteos y promociones empresariales, producción y comercialización de recursos naturales; y la contaminación del medio ambiente por el desarrollo de actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad. En lo departamental, según el Artículo 7 del referido proyecto de ley, los gobiernos departamentales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: la sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público, la propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática, la contaminación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad.
Asimismo, el Artículo 8 indica que los gobiernos municipales podrán crear tributos, cuyo hecho generador sean los siguientes: la propiedad de bienes e inmuebles urbanos y rurales, la propiedad de vehículos automotores terrestres, la transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial y la contaminación del medio ambiente por vehículos automotores.