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Ley obliga a transportistas a cumplir con sus horarios

El incumplimiento a la disposición legal será causa para que el Estado, los gobiernos departamentales y municipales en el ámbito de sus competencias apliquen sanciones a los operadores del transporte público.

Los operadores del servicio de transporte, complementarios o auxiliares tienen la obligación de «cumplir la hora de salida señalada en el pasaje, excepto por causas no atribuibles al operador (caso fortuito y/o fuerza mayor)», indica el artículo 133, inciso b, del proyecto de ley referido.

Con la aprobación de la ley se busca elevar el Decreto 420 a rango de ley, el cual establece el control de los horarios en el servicio y frecuencias del transporte interdepartamental por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transportes y Telecomunicaciones (ATT) y del Organismo Operativo de Tránsito.    

El 4 de febrero del 2010, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 420 que facultó a ambas instancias públicas a realizar controles en los horarios de salida de buses del servicio interprovincial, interdepartamental e internacional, a través del llenado de un formulario por parte de un pasajero a bordo del vehículo de transporte.

También, la ley determina que los operadores de transporte deberán garantizar que sus vehículos se encuentren en óptimas condiciones técnicas.

Además, el proyecto establece en su artículo 118 que las personas con discapacidad o con necesidades especiales y sus acompañantes deberán recibir un trato preferencial.  La ley garantiza la calidad del servicio del transporte público, un mejor trato al usuario y el respeto a los derechos de los usuarios.

Con esta finalidad, la Ley de Transporte también incluye un artículo referido a la educación vial. El artículo 188 señala que «la educación vial se constituye en el medio fundamental para evitar accidentes de tránsito, para lo cual las autoridades competentes elaborarán la normativa específica para el funcionamiento de centros de enseñanza para conductores».

La propuesta aprobada por la Asamblea Legislativa consta de 309 artículos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias  y una disposición abrogatoria. Al respecto, el ministro de la Presidencia, Carlos Romero Bonifaz, anunció en Palacio de Gobierno que el presidente Evo Morales promulgará la ley la próxima semana.   

«Vamos a esperar la Ley de Transporte que va a ser objeto de una promulgación en un acto especial por sus  contenidos, los sectores involucrados, eso se va a hacer la próxima semana», señaló el funcionario.

Medidas de seguridad asumidas

Otro de los aspectos que se tomó en cuenta en la Ley de Transporte es el uso obligatorio del cinturón de seguridad en los vehículos públicos, el uso de los cascos de seguridad para los mototaxistas, tanto para el conductor como para el pasajero, e incentivos para la renovación del parque automotor.

La carga internacional contará con un seguro

La Ley General de Transporte otorgará mayor seguridad a la carga que trasladen las empresas del transporte nacional e internacional porque contará con una póliza de seguro que permitirá evitar pérdidas económicas.

Así lo informó el presidente de la Cámara del Transporte Pesado de El Alto, Gustavo Rivadeneira, quien explicó que para la implementación de la medida se emitirá un reglamento que será trabajado entre su sector y el Ejecutivo.
Rivadeneira aclaró que con la póliza de seguro sus afiliados ya no presentarán garantías económicas a las líneas navieras.

Tarifas definirán calidad del servicio

La mejora en la calidad del servicio del transporte público urbano estará determinada por las tarifas, porque este tema requiere de una inversión, afirmó ayer el dirigente de la Confederación de Choferes de Bolivia, Sixto Sandi.

«Mejorar nuestro servicio y dar más comodidad (al usuario es nuestro propósito), pero todo esto va acompañado del tema de las tarifas porque es una inversión», precisó el dirigente de los choferes. «Si tienes un buen ingreso puedes mejorar tus servicios, pero de ninguna manera seguir invirtiendo para no recibir por lo menos una reposición de lo que uno va a invertir», agregó Sandi.

Explicó que una vez que se promulgue la Ley General de Transporte, cada federación realizará las gestiones para que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de  Telecomunicaciones y Transportes (ATT) emita los parámetros de las tarifas del transporte público.

Según el dirigente del autotransporte, una vez que se promulgue la ley se trabajará en la elaboración de los reglamentos que deberán estar en función a la realidad de cada una de las regiones del país.

La norma tiene el objetivo de establecer los lineamientos generales técnicos, económicos, organizacionales y reglamentarios del Sistema Integral de Transportes. Además, la norma promoverá el uso de energías limpias rentables para alcanzar la soberanía energética mediante la transformación de la matriz energética, remotorización o cambio de las unidades de transporte público que utilicen las energías disponibles en el país.

Aspectos que buscan la seguridad

Servicios
Se sancionará la  prestación ilegal de los servicios, el incumplimiento del régimen tarifario y de los estándares técnicos del vehículo. 

Embriaguez
La conducción en estado de embriaguez se sancionará con la suspensión de un año calendario de operación del vehículo interdepartamental e interprovincial.

Aéreo
La autoridad competente establecerá los estándares técnicos para la prestación de servicios aéreos sobre cumplimiento de itinerarios, trato, horarios e información.

Antigüedad
Se prohíbe la importación de aviones con una antigüedad mayor a 25 años destinados para su desactivación para  el abastecimiento  de repuestos.

Ferroviario
Según el artículo 270, el avasallamiento de bienes del servicio ferroviario será considerada un delito y estará sometido a las disposiciones penales correspondientes.

Acuático
Todo operador que preste servicios públicos deberá contar con un seguro de a bordo, el mismo que debe cubrir el seguro de vida para cada uno de los pasajeros.