Icono del sitio La Razón

Arce conmina a empleadores a pagar a AFP o ir a un juicio

El Gobierno conminó a los empleadores a pagar sus deudas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pues, de lo contrario, irán a la cárcel tras un proceso judicial, tal como lo establece la Ley de Pensiones ante el incumplimiento de las contribuciones a la seguridad social.

“Van a ser sancionados los ejecutivos, como está establecido en la ley, y por  tanto si no pagan irán a la cárcel, porque así lo establece nuestra Ley de Pensiones que vamos aplicar a rajatabla. Son muchas las empresas que no están cumpliendo el mandato”, intimó a los empleadores el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, tras la inauguración del edificio de la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El 4 de noviembre, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) publicó los nombres de los 20 mayores deudores a las AFP Futuro de Bolivia y BBVA Previsión, cuyos empleadores se encuentran con Proceso Ejecutivo Social (PES) de acuerdo con la ley (ver infografía). Empero, estas empresas no representan a la totalidad de los deudores a la seguridad social de largo plazo.

La disposición transitoria primera del anteproyecto de Decreto Reglamentario a la Ley de Pensiones 065, al que tuvo acceso a La Razón, señala que las deudas de periodos anteriores a esta ley (emitida el 10 de diciembre de 2010), que no se encuentren a la fecha con el PES, deberán ser recuperadas a través del “Proceso Coactivo de la Seguridad Social”, el cual agiliza los juicios que tienen los empleadores.

Respecto al anteproyecto de decreto, el Ministro de Economía dijo que este documento fue trabajado y analizado ayer con los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) y el  viceministro de Pensiones, Mario Guillén, para coordinarlo y aprobarlo en su totalidad. “Ojalá ya se terminen algunos temas pendientes porque (los dirigentes) no nos están dejando reglamentar en su totalidad la ley”, dijo.

El artículo 107 de la Ley de Pensiones indica que el empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, y que deberá pagar el interés por mora y la utilidad incremental por las contribuciones no pagadas.

Ley. En el artículo 109 de la Ley 065, referido a la Gestión Administrativa de Cobro de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios por mora del empleador, se indica que esta instancia tendrá un plazo máximo de 120 días desde que éste se constituyó en mora. (Ésta será determinada en el reglamento a la Ley de Pensiones).

El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, en una nota publicada en este diario el 21 de septiembre de 2011, informó que las AFP ya habían iniciado procesos coactivos y penales a empleadores que adeudan al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

Asimismo, explicó que antes de que se inicie un proceso coactivo o penal a un empleador, es porque ya se determinó el incumplimiento del pago al SIP tras una investigación que determinó el adeudo con las AFP.

Posterior a esta instancia, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, el fiscal asignado al caso realizará la acusación al empleador por no haber efectuado el pago al SIP, dijo Guillén.

El artículo 118, parágrafo I de la Ley 065, señala que el empleador que se apropie de las contribuciones destinadas al SIP y no las deposite a la entidad señalada en los plazos establecidos “incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de 100 a 500 días”. Asimismo, dice que quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación.

Derecho de cobro y los procesos

Deuda

El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, dijo que los empleadores que deseen que sus procesos se extingan deberán pagar toda su deuda.  

Cobranza

El derecho de cobro de contribuciones al SIP no prescribirá.