Remesadoras podrán cobrar servicios básicos
Norma. Firmas deben tener capital de $us 99 mil
El reglamento aprobado por la Asfi para la regulación de las empresas remesadoras permitirá que las compañías, una vez que obtengan la licencia de funcionamiento, puedan efectuar el cobro de los servicios básicos.
Así lo dispone el Reglamento para la Constitución, Adecuación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Empresas Remesadoras, aprobado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) el 13 de noviembre de este año. Una remesadora es una empresa que realiza el servicio de transferencias de dinero de un país a otro. En Bolivia trabajan Western Union y Money Gram, entre las más importantes.
La norma indica que la empresa remesadora que cuente con licencia de funcionamiento, emitida por la Asfi, puede realizar operaciones como el “envío y pago de remesas al interior y exterior del país, envío y pago de giros a nivel nacional y al exterior, compra y venta de moneda extranjera derivada de la prestación del servicio de remesas y giros, y el cobro de servicios básicos”.
El reglamento de la Asfi tiene el objeto de normar el proceso de adecuación al ámbito de aplicación de la Ley de Bancos a las compañías remesadoras como “Empresas de Servicios Auxiliares Financieros”, que está en marcha, y la constitución de nuevas firmas, así como la disolución y clausura de otras que cuentan con licencia de funcionamiento.
La disposición señala en uno de sus considerandos que una de las operaciones que podrá hacer la remesadora “cuando obtenga la licencia de funcionamiento” es el cobro de servicios básicos, en atención a que “las remesas internacionales son una fuente regular y significativa de ingreso de las familias bolivianas, remitidas con el fin de cubrir el pago de necesidades básicas”.
Para obtener la licencia de funcionamiento, la compañía deberá presentar requisitos documentales, operativos, el capital mínimo y un plan de acción cuyas metas de cumplimiento no deberán exceder los 12 meses.
La disposición indica que un requisito para que la empresa remesadora se constituya en el país es contar con un capital mínimo en efectivo de 65 mil Derechos Especiales de Giro (DEG). Dicha suma equivale a $us 99 mil. La norma también ordena que para su funcionamiento el patrimonio de la compañía no puede ser igual o menor al 70% del capital mínimo establecido. En caso de registrar un patrimonio menor a dicho porcentaje, éstas están obligadas a reponer el capital en 90 días hábiles.
Atención al cliente
Centro
La norma dice que la remesadora debe contar con un centro de llamadas para contactar a los beneficiarios de giros o remesas para que realicen el cobro. Además ordena que la firma debe establecer procedimientos para la atención de reclamos.
Norma controlará las remesas
Las empresas remesadoras deberán aplicar en todos sus servicios la política “conozca a su cliente” y otras normas que controlan las operaciones vinculadas a la legitimación de ganancias ilícitas. Para ello, deberán contar con información del remitente y beneficiario de las operaciones.
El Reglamento para la Constitución, Adecuación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Empresas Remesadoras establece que éstas deben aplicar esa política así como los procedimientos de Debida Diligencia y demás normas emitidas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) relativas a la Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas. La norma dispone que para efectuar dicha medida las remesadoras “deben identificar tanto el ordenante como al beneficiario de las operaciones generadas en el territorio nacional”.
En ese marco, todas las operaciones o transacciones que realicen las compañías deben estar reflejadas en comprobantes de las operaciones de las remesas. El comprobante ya sea por pago o envío deberá detallar el nombre del remitente, el lugar y la fecha de la operación, el país y la ciudad de emisión, el nombre del beneficiario, su identificación, su dirección y la suma del envío. Además, la moneda de envío y el tipo de cambio si corresponde, la moneda de destino, el nombre del agente, entre otros.