Deuda tributaria ejecutoriada de empresas se cobrará a ejecutivos
Norma. La medida se aplicará cuando la compañía no haya cancelado el adeudo
El fisco estableció el procedimiento para el pago de deudas tributarias ejecutoriadas. La norma señala que los ejecutivos asumirán con su patrimonio estos adeudos cuando la empresa no la haya cancelado y cuando éstos hayan cometido actos dolosos en la administración. Así lo dispone la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aprobada el 31 de mayo de esta gestión.
La norma instaura el procedimiento de derivación de la acción administrativa para exigir a los gerentes, directores, administradores y representantes legales de las compañías el pago de las obligaciones tributarias ejecutoriadas en caso de que no se haya cancelado el adeudo en su totalidad y cuando los ejecutivos hubiesen cometido actos dolosos durante su mandato.
El presidente del SIN, Roberto Ugarte, explicó ayer que la disposición permitirá aplicar el artículo 32 del Código Tributario Boliviano (CTB), aprobado en 2003, que instituye la figura jurídica de la derivación de la acción administrativa que en diez años de vigencia no fue implementada por la falta de reglamentación.
Pago. La figura tiene el fin de pedir a quienes resulten “responsables subsidiarios” el pago total de la obligación previo acto administrativo “que declare agotado el patrimonio del deudor principal, determine su responsabilidad y su cuantía, bajo responsabilidad funcionaria”.
La resolución establece que la condición de responsable subsidiario recae sobre los que en representación y administración del patrimonio ajeno cometan actos dolosos en su gestión.
Además, esa condición se aplica sobre aquellos que “hubieran causado la insolvencia del sujeto pasivo o que en su condición de representantes hubieran cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado durante el desempeño del cargo los actos necesarios para cumplir las obligaciones y deberes tributarios”.
La norma además detalla que una vez que se declare agotado el patrimonio y la insolvencia de la compañía, el procedimiento de derivación se iniciará con la emisión de un auto motivado (resolución judicial) que precise: el detalle de las obligaciones tributarias ejecutoriadas y periodos a los que alcanza la declaración de la responsabilidad subsidiaria y el precepto legal en que se fundamenta; las acciones dolosas atribuidas a los ejecutivos en el desempeño del cargo y el plazo para presentar los descargos.
Los ejecutivos tienen un término de 20 días para presentar descargos, vencido ese lapso y evaluadas las justificaciones se dictará una resolución administrativa que indique la existencia o no de responsabilidad. Si ésta confirma la responsabilidad de los que administraron el patrimonio de la firma, se proseguirá a la ejecución tributaria contra los ejecutivos hasta recuperar la deuda total.
El analista financiero Armando Álvarez dijo que corresponde aplicar la medida si se comprueba que los ejecutivos incurrieron en actos irregulares durante su gestión y que causaron la insolvencia de la empresa. “Por ello, corresponde establecer sanciones para estas personas”. Pero, agregó, el proceso debe establecer “claramente esa responsabilidad”.
Mayor presión tributaria
Privados
Óscar Calle, expresidente de la Cámara Nacional de Comercio, expresó su preocupación por la norma porque ésta aumenta la presión tributaria hacia el sector privado formal.
Posición
Con la medida, precisó Calle, el fisco pretende que “la empresa no se libere de la responsabilidad tributaria y más bien vaya hacia sus ejecutivos”.
Objetivo
Álvarez manifestó que la normativa busca que las firmas cumplan con sus obligaciones, lo cual ayudará a las recaudaciones.