ATT ratifica que la aerolínea EcoJet no operará en el eje central del país
Los ejecutivos de la aerolínea nacional Ecojet, que inició sus operaciones el 24 de noviembre, denunciaron "discriminación" por parte de la ATT al impedirles de volar entre La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) ratificó este viernes su negativa para otorgar la licencia de operación a la aerolínea EcoJet para que pueda operar en el eje central del país. La reguladora acusó a la empresa de realizar una «campaña de politización».
Los ejecutivos de la aerolínea nacional Ecojet, que inició sus operaciones el 24 de noviembre, denunciaron «discriminación» por parte de la ATT al impedirles de volar entre La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
«La ATT, basado en estudios técnicos y de capacidades del mercado aeronáutico nacional, le ha otorgado a Ecojet las rutas principales y secundarias. No puede operar en las rutas entre La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, rutas que ya son atendidas por otros operadores y que no requieren la participación de otro operador en el mercado para satisfacer la demanda», dijo Clifford Paravicini, director ejecutivo de la ATT.
La ATT, en base a datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), asegura que al mes de julio de 2013, el factor de ocupación promedio (pasajeros transportados/asientos ofrecidos) de las aerolíneas que operan las rutas troncales corresponde a un 63%.
«Es inaceptable que este operador haya iniciado una campaña de desprestigio contra el ente regulador, usando a Comités Cívico opositores al Gobierno, entre otros, para obligar a un cambio de la Resolución mediante actos fuera de las normas, más aún cuando el día 3 de diciembre de 2013 se recibió en la ATT un memorial de Ecojet SA solicitando la ampliación de autorización de operaciones comerciales», añadió Paravicini.
La autoridad reguladora asegura además que Ecojet SA tuvo plazos para presentar los recursos administrativos para objetar la resolución administrativa que le autoriza para prestar sus servicios de transporte nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, por un periodo de cinco (5) años. Según la ATT la falta de presentación de estos recursos «demuestra su conformidad con los alcances de la referida Resolución».