Gobierno condiciona incremento salarial en empresas estatales a sostenibilidad económica y utilidades
El gabinete ministerial aprobó el decreto 2002 que establecelos requisitos y procedimientos que deben cumplir las Empresas Públicas delnivel central y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionariapara beneficiar a sus trabajadores con un incremento salarial.
Los trabajadores de las empresas públicas del Estado recibirán un incrementosalarial de hasta 10% siempre y cuando se cumplan tres condiciones como eldemostrar la sostenibilidad financiera proyectada por al menos tres años yhaber generado utilidades en el año precedente. Es fijado un plazo de 90 díaspara los trámites, según norma aprobada.
Esa disposición está inscrita en el decreto 2002, aprobado el16 de mayo y que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir lasEmpresas Públicas del nivel central y las Empresas en las cuales el Estadotenga mayoría accionaria para beneficiar a sus trabajadores de un incrementosalarial.
El artículo 4 de la norma prevé como requisitos para cumplircon esa obligación el “demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de cajaproyectado para al menos tres año”; “haber generado utilidad operativa en lagestión anterior”, y que el incremento sea financiado con recursos generadospor su actividad, sin que ello implica incremento del precio de productos.
El presidente Evo Morales promulgó en el acto de celebraciónpor el Día del Trabajador decretos que ponen en vigencia los incrementossalariales de 10% para los trabajadores y los empleados públicos, y de 20% parael mínimo nacional, que este año es de 1440 bolivianos.
“Las Empresas Públicas deberán presentar al MinisterioResponsable del Sector la solicitud de incremento salarial acompañada delBalance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y otra información queconsidere pertinente el Ministerio, incluyendo los informes de confiabilidad deauditoría externa; en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partirde la publicación del presente Decreto Supremo”, refiere el parágrafo primerodel artículo 5 del decreto 2002.
En las empresas donde el Estado sea accionista mayoritario, seda curso a la negociación y acuerdo entre los sectores patronal y laboral, bajoel principio de sostenibilidad financiera de cada entidad.
“El porcentaje del incremento salarial podrá distribuirse demanera inversamente proporcional incorporando niveles superiores al diez porciento; siempre cuando la variación porcentual total de la masa salarial,emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentajeestablecido anualmente por el gobierno nacional para el Sector Público”, fijael parágrafo II del artículo 7.
Un plazo de 90 días es fijado para cumplir con el trámite,que, de darse curso, será aprobado mediante decreto supremo.