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SIN deberá justificar clausuras ante la AIT

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, informó que el proyecto de ley que modifica el Código Tributario establece que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) convocará al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para que justifique con pruebas la sanción de clausura a un determinado negocio que no emitió facturas.

En una improvisada rueda de prensa, Ríos explicó que la AIT también deberá convocar al contribuyente sancionado para que presente alegatos que eviten la clausura de su negocio y, luego de escuchar a ambas partes, emitirá una resolución que autorice o no esa sanción.

“La AIT convoca a la Administración Tributaria y al contribuyente, y ambos en audiencia pueden presentar sus alegatos y sus pruebas, justificaciones; producto de esta audiencia se emite una resolución, luego recién se establece si existe o no la sanción de clausura”, indicó la autoridad.

Además, Ríos explicó que el contribuyente sancionado podrá impugnar la resolución de clausura y “en vía de verificación puede ir al Tribunal Supremo por el proceso contencioso administrativo”. Por otro lado, la viceministra descartó que el proyecto de ley, aprobado el miércoles en la Cámara de Diputados, establezca clausuras definitivas por la no emisión de facturas.