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Juzgado anula el pago de boletas a la Jindal

El Juzgado Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra anuló el pago de $us 18 millones que la Jindal Steel Bolivia (JSB) pretendía cobrar a la estatal ESM por ejecutar sus boletas de garantía tras un fallo del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 2014.

El Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de una nota de prensa, dio a conocer esta noticia.

En la nota se explica que el juzgado del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró “fundado el Recurso de Anulación” interpuesto por la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) contra la decisión dictada por el Tribunal de Arbitraje de la CCI, en el marco del arbitraje interpuesto por la JSB contra la ESM. El caso fue signado como Arbitraje CCI Nº 18398/CA/ASM.

El falló de la CCI condenó a la ESM a pagar $us 18 millones más interés a la firma india JSB.

Antecedente. El 26 de agosto de 2014, el ministro de Minería y Metalurgia, César Navarro, informó que el 15 de agosto de ese año la CCI emitió la sentencia que establece que la ESM debe pagar $us 18 millones más intereses. Posterior a ello, el 18 de agosto, la siderúrgica estatal interpuso un recurso de complementariedad y aclaración al laudo de la CCI.

Con base en declaraciones del  abogado de la JSB, Jorge Valda, el 26 de agosto de 2014, La Razón publicó que si bien las boletas de garantía son por $us 18 millones, y que los intereses por éstas llegan a $us 4,5 millones, el monto a pagar llega a los $us 22,5 millones.

Con la Resolución Judicial emitida desde Santa Cruz, el ministerio del área expuso que “se anula totalmente el pago de las boletas de garantía y los intereses que pretendía cobrar la Jindal Steel Bolivia SA, tal como mencionaba el Laudo Arbitral en sus puntos primero y segundo del laudo”.

La nota institucional añade, además que el 22 de septiembre de 2014 la ESM presentó ante el  Tribunal Arbitral de la CCI, el Recurso de Anulación del Laudo por la vulneración al Ordenamiento Jurídico boliviano, violando el derecho de defensa de la ESM.

El 07 de octubre de 2014, el Tribunal Arbitral emitió Orden Procesal N° 12. Esta decisión adolece de base jurídica que sustente el rechazo del recurso por una supuesta “extemporaneidad”. La ESM denunció vulneración de derechos por parte de esa instancia.

El 22 de septiembre de 2014, el tribunal indebidamente negó el Recurso de Anulación planteado por la ESM, por lo cual, el 10 de octubre de 2014, la ESM interpuso ante el Distrito Judicial de Santa Cruz el Recurso de Compulsa.