Trabajo fija sanciones y no obligatoriedad de pago del doble aguinaldo para ocho cargos jerárquicos
El Ministerio de Trabajo aprobó y difundió hoy la resolución ministerial para la cancelación del doble aguinaldo. Los empleadores interesados en beneficiarse con la ampliación hasta el 31 de marzo para pagar el beneficio tienen plazo hasta el 24 de diciembre para iniciar los trámites
El pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” no es obligatorio para ocho cargos jerárquicos y la empresa que facilite información “no verídica” para beneficiarse con la ampliación del plazo hasta el 31 de marzo se expondrá a sanciones administrativas y legales, establece el reglamento 1031/15 del decreto que establece el pago del beneficio social.
“El pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidente, vicepresidente y miembros del directorio; director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director general o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, prevé el parágrafo III del artículo 2 del reglamento.
El Ministerio de Trabajo emitió la resolución normativa para el decreto que activa el pago del “Esfuerzo por Bolivia”, que también fija hasta el 24 de diciembre el plazo límite para que una empresa inicie los trámites para beneficiarse de la prórroga hasta el 31 de marzo, previo cumplimiento de cuatro requisitos.
Las condiciones son el presentar una fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE); el certificado de no adeudo a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al 30 de noviembre de 2015; fotocopias de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo en 2014 y un formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero.
De comprobarse que la información presentada “no es verídica”, el empleador será sancionado con el “pago del doble del referido beneficio, además de presentar la denuncia por infracción a Leyes Sociales conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo, e iniciar las acciones legales correspondientes, si se constatara falsedad en cualquiera de estos documentos”.
Los empleadores que no se acojan a la ampliación extraordinaria deben cancelar el segundo aguinaldo hasta el 31 de diciembre, impostergablemente.