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Decreto anula presentación de certificado del SOAT para atención médica en caso de accidentes

El Gobierno, a través de un decreto supremo, eliminó el requisito de presentación del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la atención hospitalaria de víctimas de un hecho de tránsito. La Entidad Pública de Seguros implementará mecanismos para verificar la afiliación o contratación del servicio.

El gabinete ministerial aprobó la normativa que modifica los términos del SOAT, que deben adquirir anualmente los propietarios de motorizados públicos y privados. “El Decreto aprobado también elimina el certificado del SOAT que se requería en los hospitales como condición para la atención médica”, establece un boletín institucional.

A partir de la implementación de la nueva normativa, los centros de atención médica podrán verificar la afiliación a través de otros medios a implementarse por la entidad pública de seguros, agilizando la atención médica para los asegurados.

“El seguro obligatorio tiene como objetivo el otorgar la cobertura uniforme y única de los gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte de cualquier persona individual, que sufra los eventos de accidente o  muerte originada por vehículos automotor es en el territorio de la República”, establece parte del artículo 37 de la ley de Seguros.

La normativa prevé que la administración y comercialización del SOAT estará a cargo de la Entidad Pública de Seguros, que podrá comercializarlo asociándose con otras Entidades Aseguradoras, y abre la posibilidad de implementar una roseta electrónica, la cual  permitiría la comercialización y el control por medios electrónicos.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) fijará las especificaciones técnicas y de seguridad, que terminarán posibilitando que los dueños de vehículos públicos y privados puedan comprar una vez la roseta y recargarla cada año a través de medios electrónicos o de los puestos habilitados.