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Amplían el plazo para el pago de impuestos y perdonazo

Al igual que la decisión asumida por Asfi, de reprogramación de créditos a aquellos prestatarios que hubiesen sido afectados por los últimos acontecimientos sociales, el SIN siguió el mismo camino y aprobó el miércoles dos resoluciones que amplían el plazo para el pago de impuestos y para aquellos que se beneficiaron de la regulación de tributos del nivel central del Estado (perdonazo tributario).

En un comunicado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) detalla que se prorrogó hasta el viernes 29 de noviembre de 2019 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ), pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal septiembre de 2019, de los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) terminado en los dígitos 6, 7, 8 y 9.

Además, señala la administración tributaria, se extendió también hasta el 29 de noviembre de 2019 el plazo para la presentación de DDJJ, pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal octubre de 2019.

Estas ampliaciones se encuentran contempladas en la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000020 del SIN, de 20 de noviembre de 2019.

Por otra parte, mediante la RND Nº 101900000019, de 20 de noviembre de 2019, la administración tributaria aplazó hasta el 29 de noviembre el vencimiento para el pago de Facilidades de Pago, fenecido el 31 de octubre de 2019.

“Para la ampliación de los plazos antes mencionados la administración tributaria tomó en cuenta la coyuntura social y política que vive el país desde octubre pasado, que impide el normal desenvolvimiento de los contribuyentes y de las instituciones públicas”, aclara Impuestos Nacionales.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) emitió el lunes una Carta Circular a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), mediante la cual les recuerda que están facultadas para atender y analizar solicitudes de reprogramación de créditos, a aquellos prestatarios que hubieran sido afectados de forma directa o indirecta en su actividad económica por los últimos acontecimientos sociales suscitados en el país.

“En el marco de la normativa vigente, las EIF están facultadas para atender y analizar las solicitudes de reprogramación de aquellos prestatarios, que hubieran sido afectados de forma directa o indirecta en su actividad económica, cuya evaluación debe ser de manera individual, en función a una valoración de la situación y afectación particular de cada uno de éstos, así como de su nueva  capacidad de pago”, indica.

Para ello, las EIF tendrán que realizar una evaluación individual de cada prestatario para determinar su situación, por lo que deberán ajustarse a la actual capacidad de pago del deudor.

Asimismo, Asfi solicitó también a las entidades evaluar otras medidas de solución para los deudores afectados, tales como periodos de gracia y otras que contemplen condiciones accesibles ajustadas a las características del crédito y la situación actual de pago.