Comisión de Diputados considera que el Gobierno vulnera ley de diferimiento de pago de créditos
Se solicitará a la Asamblea que exija a la Asfi una PIE y una interpelación al Ministro de Economía para aclarar la instructiva que establece que los bancos procedan con el diferimiento automático de pagos de marzo, abril y mayo .
La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados aseguró que el Gobierno vulnera la Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1294, promulgada el 1 de abril de este año, que establece que aquellas personas que tengan deudas bancarias puedan cancelar después de seis meses de levantada la emergencia sanitaria por el coronavirus.
“La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) ha emitido un comunicado indicando que solamente en marzo, abril y mayo no se les va a cobrar intereses. Pero la norma (1294) es clara, dice mientras dure la declaratoria de emergencia, seis meses después, en este caso la Asfi estaría vulnerando la norma, la Constitución Política del Estado”, dijo a La Razón la presidenta de la Comisión de Diputados, Otilia Choque.
Ante esa situación, la asambleísta indicó que este martes en sesión de la comisión se emitirá un comunicado en el que se establecerá que la Asamblea Legislativa solicite a la Asfi una Petición de Informe Escrito (PIE) y si es necesario se convoque a una interpelación al ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, para que explique esta vulneración a la Ley 1294.
El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.
La medida dispuesta no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora.
El sábado, la Asfi, respaldado en el Decreto Supremo 4206, del 1 de abril, que reglamente la Ley 1294, instruyó a todas las entidades de intermediación Financiera (EIF) proceder con el diferimiento automático del pago de las cuotas de capital, intereses y otro tipo de gravámenes, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo.
Además, aclaró que a partir de junio los pagos se deben efectuar conforme cronograma original de la operación crediticia o bajo las condiciones que hayan podido ser convenidas en los casos correspondientes.