Diputada dice que el Ejecutivo debe modificar decreto y no reglamentar ley de diferimiento de pagos crediticios
La diputada Atilia Choque indicó que la Asfi solo se basó en el Decreto 4206 y no así en la Ley 1294, por tanto pide al Ejecutivo que se respete la norma que está por encima del decreto reglamentario.
La presidenta de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Otilia Choque, aseguró que el Órgano Ejecutivo debe modificar el Decreto Supremo 4206, del 1 de abril, la cual establece que las entidades financieras deben reiniciar el cobro de créditos de los prestamistas a partir de junio, incumpliendo lo señalado en la Ley 1294, también del 1 de abril, que ordena que ese diferimiento de pago se aplicará después de los seis meses de levantada la emergencia sanitaria en el país por el coronavirus.
“Ahorita es la modificación del Decreto Supremo 4206 porque no está de acuerdo a la Ley (1294), entonces el Órgano Ejecutivo tiene que modificar, en este caso el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que es cabeza de sector”, dijo a este medio la presidenta de la comisión legisladora.
Indicó que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi)solo se basó en el Decreto 4206 y no así en la Ley 1294, por tanto pide al Ejecutivo que se respete la norma que está por encima del decreto reglamentario, caso contario se continuará con las medidas asumidas por la Comisión de Diputados.
Para que se modifique la norma en cuestión, esta instancia legislativa envió el 6 de este mes una misiva a la presidenta Jeanine Áñez, pero no se tuvo respuesta, al igual que la Petición de Informe Escrito (PIE) remitida al ministro de Economía, José Luis Parada. También se conminó al director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Guillermo Romano, para que revierta la disposición emitida el 2 de mayo.
El martes, Parada dijo que el Gobierno elabora otro reglamento para que el diferimiento de pagos crediticios llegue a los sectores de menores ingresos. Esto fue rechazado por la Comisión de Diputados porque se pidió que modifique la normativa.
El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.