Assus da marcha atrás y suspende instructivo que protegía a trabajadores contra COVID-19
La Cámara Nacional de Comercio, la Cámara Nacional de Industrias y la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos, entre otras entidades privadas, habían solicitado al Gobierno dejar sin efecto el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020.
Tras las críticas y pedidos de los empresarios privados para que se deje sin efecto el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020, que ordena a los Entes Gestores de Salud (las cajas de salud) emitir el certificado de incapacidad temporal por trabajo a los asegurados que se contagien del COVID-19 con ocasión o como consecuencia de sus actividades laborales, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) dio marcha atrás y suspendió esta medida.
En un comunicado, la Assus señala que “habiendo hecho un análisis de las interpretaciones erróneas que se han vertido” sobre el instructivo, “en el entendido que la pandemia requiere nuevas normativas coordinadas y consensuadas entre los sectores que componen el Sistema de la Seguridad Social Boliviana, cajas de salud, administradoras de fondos de pensiones, trabajadores asegurados, empleadores, autoridades e instituciones del Estado, “se ha resuelto suspender el instructivo”.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia), la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur Nacional), entre otras entidades privadas, solicitaron al Gobierno en las últimas horas dejar sin efecto el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020.
La Assus indica en su comunicado que, “de acuerdo a sus contribuciones contenidas en el Decreto Supremo 3561, continuará realizando su labor de supervisión, regulación y fiscalización velando por el derecho que asiste a trabajadores asegurados y empleadores, conforme a la normativa vigente en la Seguridad Social de Corto Plazo”.
Indemnizaciones
El domingo, la Asuss aclaró que cualquier pago de indemnizaciones en favor de un empleado que resultare contagiado con COVID-19 no correrá por cuenta del empleador, sino de las entidades de la seguridad social (las cajas de salud) y las AFP.
“Es necesario mencionar que la aplicación de la Ley General del Trabajo y su reglamento no está dentro de la tuición directa de la Asuss, por lo tanto, la información vertida por algunos medios de comunicación de que la Asuss instruye que el trabajador que quede inválido o muera producto del COVID-19 debe ser indemnizado con 24 sueldos por sus empleadores carece de verdad, ya que el instructivo emitido se circunscribe a la aplicación del Código de Seguridad Social”, se lee en un comunicado firmado por Ramiro Alejandro Reyes, director General Ejecutivo de la entidad reguladora.
En el comunicado se explica que el artículo 98 de la Ley General del Trabajo establece que “la institución aseguradora responderá el pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo”.
De forma específica, si se declara un accidente de trabajo, serán las Cajas de Salud las que harán las prestaciones a corto plazo y si la persona falleciera por COVID-19, serán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que harán las prestaciones a largo plazo, precisa el documento emitido el domingo.
La Asuss sostiene, además, que para elaborar el instructivo –que responde a la necesidad de los Entes Gestores de Salud de aclarar la relación de la infección por COVID-19 con referencia y consecuencia del trabajo en el ámbito de la seguridad social–, se ha procedido en apego al Código de Seguridad Social a Corto Plazo, considerando lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo vinculado al nuevo coronavirus, en que se establecen obligaciones de empleadores y trabajadores sobre las medidas de bioseguridad.