Comercializadores de hidrocarburos piden que se los incluya en la prórroga de pagos del IUE
El Gobierno amplió nuevamente el jueves, a través del Decreto Supremo 4249, el plazo de vencimiento para el pago de este impuesto hasta el 31 de julio. La prórroga beneficia a los contribuyentes categorizados como “Resto” y no así para los Gracos y Pricos.
La Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur Nacional) pidió al Gobierno que se los incluya en el diferimiento de pagos por concepto del Impuestos a las Utilidades de las Empresas (IUE), al igual que a otros sectores de contribuyentes del país.
“Exhortamos a nuestras autoridades a reconsiderar esta medida y tomar acciones precisas con la participación de todos los sectores del país, confiriendo concesiones de prórroga y facilidades de pago para el ‘universo’ de contribuyentes sin ‘discriminación’ alguna”, señala un comunicado de prensa de este sector.
Justificó que la Constitución Política del Estado establece que toda medida debe estar enmarcada en el principio de universalidad y beneficiar a todos sin excepción. Por tanto, los sectores que están categorizados como Grandes Contribuyentes (Gracos) y Principales Contribuyentes (Pricos) también deben ser incluidos en la prórroga de pagos de IUE como se determinó para la categoría Resto.
Recordó que todos los sectores del conjunto de la sociedad acataron y acatan aún la cuarentena determinada por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus, lo que impide que desarrollen sus actividades con normalidad y cumplan con el pago de sus impuestos.
Este jueves, a través del Decreto Supremo 4249, del 28 de mayo de 2020, el Gobierno amplió nuevamente el plazo de vencimiento para el pago de este impuesto hasta el 31 de julio del año en curso a los contribuyentes categorizados como “Resto” y no así para los Gracos y Pricos.
En tanto, el Decreto Supremo 4198, del 18 de marzo de este año, amplió inicialmente el plazo de vencimiento para el pago del IUE de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2019, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional. En dicho Decreto se admite inclusive el pago de 50% y el saldo en tres cuotas mensuales sin mantenimiento de valor, intereses ni garantías.