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Diputados determina interpelar a Ministro de Economía por incumplir diferimiento de créditos

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados determinó el martes interpelar al ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, por no cumplir la Ley 1294, “Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos”, y por no responder a la Petición de Informe Escrito (PIE) enviada el 7 de mayo.

“Al ver que no nos han respondido, incumpliendo funciones a lo que establece la Ley 1294, además que no han respondido la conminatoria, la comisión en pleno por unanimidad ha decidido la interpelación al Ministro de Economía”, informó a La Razón la diputada y presidenta de la Comisión de Planificación, Otilia Choque.

Explicó que tras la aprobación para la interpelación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Economía, esa determinación se remitió a la presidencia de la Cámara de Diputados para que establezca la fecha en la cual deberá ser aprobada por la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Recordó que el Órgano Ejecutivo solo tiene que hacer cumplir la ley y no interpretar a su “antojo” para beneficiar a ciertos sectores como la banca. Ante esa situación, Choque dijo que como comisión legisladora se trabaja en una normativa para “interpretar la ley” y establecer “cuál  es el sentido y la visión de la norma porque están desinformando a la población”. “Claramente la ley dice (que los prestatarios deben pagar sus créditos) seis meses después de levantada la emergencia sanitaria y si se cuenta desde fines de mayo se empezaría a pagar desde diciembre”.

El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

Ayer, el ministro Parada ratificó que el Gobierno en el marco del cumplimiento de la Ley 1294 estableció seis meses de diferimiento a partir de marzo por lo que a partir de junio aquellos prestatarios que son asalariados del sector público como privado deben iniciar sus pagos y a partir de septiembre aquellos que no sean asalariados y tengan deudas igual o menor al millón de bolivianos.