Icono del sitio La Razón

El sindicato de trabajadores de San Cristóbal niega que el TCP anuló laudo arbitral

El Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de San Cristóbal negó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) haya anulado un laudo arbitral con la Sentencia Constitucional 1064/2019-S4, tal como informó la empresa minera el viernes 17,

Ese día, la compañía que opera en Potosí, indicó que el fallo estableció la ilegalidad del proceso arbitral al que fue sometida y, en esencia, anuló el laudo del 8 de agosto del año pasado, que luego fue utilizado por dirigentes del sindicato para reclamar un inexistente pago millonario por concepto de dominicales y horas extras.

“La Sentencia Constitucional 1064/2019-S4 confirmó una resolución de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y concedió en parte la tutela solicitada, en los mismos términos que lo hizo la referida Sala Constitucional en mayo de la pasada gestión”, señala la nota de prensa de la firma.

Versión «falsa»

Mediante un comunicado, el sábado, el sindicato de trabajadores indica que “no es cierto que el TCP, mediante la SCP 1064, de 16/12/2019, haya anulado nuestro Laudo Arbitral de 8/08/2019, por lo que es un dato falso que la Empresa ha vertido para que sea publicado (sic)”.

En sus argumentos, afirma que la Minera San Cristóbal (MSC) “interpuso un Amparo Constitucional por el que la Sala Constitucional Segunda de La Paz, por Resolución 097/2019 de 24/05/2019, ordenó al Tribunal Arbitral que resuelva una Excepción de Incompetencia antes de dictar el Laudo Arbitral, lo que fue resuelto en fecha 23-07-2019, por Resolución 001/2019, para posteriormente dictarse el Laudo Arbitral en fecha 8/08/2019”.

Continúa que la Resolución 097/2019 no anula ningún laudo arbitral y tampoco podía hacerlo porque esta decisión todavía no existía. “Esta Resolución es la que el TCP revisa mediante la SCP 1064/2019”, remarca el sindicato, que “en ninguna parte de la resolución anula algún Laudo Arbitral, con lo que se demuestra que la versión de la Empresa es falsa (sic)”.

“Ni la Sala Constitucional Segunda de La Paz, ni el TCP, nunca anularon el Laudo 08/08/2018, es más, como otra prueba de ello, se tiene que en fecha 13/3/2020, se llevó la audiencia de un Segundo Amparo Constitucional por el que la Empresa solicitaba la nulidad del Laudo Arbitral de 8/08/2019, porque la considera aún vigente, lo que le fue negado y actualmente se encuentra en la misma Sala Constitucional Segunda de La Paz, para ser remitida en revisión al TCP (sic)”.

La posición de la MSC

Según la empresa, el 18 de abril de 2019 presentó una acción de Amparo Constitucional contra los otrora funcionarios del Ministerio de Trabajo Miguel Ángel Albarracín (Ex Director General de Trabajo); Mario Pacosillo (Ex Presidente del cuestionado e impugnado Tribunal arbitral) y Wilson Ingala (árbitro laboral) “por violación al derecho al debido proceso en su componente del juez natural competente y por la falta de fundamentación con respecto al rechazo de la excepción de incompetencia”.

El 24 de mayo de 2019, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedió la tutela a Minera San Cristóbal porque constató que su derecho al debido proceso fue violado. Sin embargo, dos meses después, el 8 de agosto de 2019, el impugnado Tribunal Arbitral dictó un Laudo Arbitral sin participación del árbitro patronal y sin haber cumplido la Resolución Constitucional que le conminó a resolver previamente y de forma fundamentada la excepción de incompetencia presentada por Minera San Cristóbal.

El 23 de agosto de 2019, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dio otra vez la razón a Minera San Cristóbal porque el Tribunal Arbitral incumplió la Resolución Constitucional 097/2019.

“El Tribunal Constitucional Plurinacional, que revisa la constitucionalidad de los fallos resultantes de las acciones de amparo, resolvió CONFIRMAR, precisamente, la Resolución 097/2019 de 24 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que, en esencia, anula el laudo arbitral del 8 de agosto de 2019 porque fue dictado por un tribunal arbitral incompetente e ilegal”, subraya la nota de prensa institucional.

(19/07/2020)