Justicia niega Acción Popular que buscaba frenar uso de transgénico en la agricultura
El Tribunal de Justicia de Santa Cruz denegó el recurso presentado por plataformas activistas que defienden el patrimonio genético y biodiversidad
La sala constitucional primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, este viernes, denegó el recurso de Acción Popular, presentada por plataformas defensoras del medioambiente que rechazan el Decreto Supremo 4232 que autoriza la elaboración de reglamentos abreviados para la evaluación se semillas genéticamente modificados en cultivos de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, destinados al abastecimiento interno y exportación.
Pese a que en el país el uso de transgénicos está prohibido por varias normas, esta instancia constitucional luego de 10 horas de audiencias, entre la presentación de argumentos, contraargumentos y fallo, denegó la citada Acción Popular.
Al respecto, el gerente general del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodriguez, a través de las redes manifestó “la Sala Constitucional Primera acaba de denegar el recurso de Acción Popular de los activistas, en contra del acceso a la agrobiotecnología. Definitivamente, es un fallo favorable para nuestro sector agroproductivo. Gracias a Dios”.
En mayo pasado, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4232 que autoriza de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
Esta norma provocó que en julio, pueblos indígenas, activistas y expertos de Bolivia presentaran una acción popular, a la sala constitucional primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el propósito de suspender su aplicación.
Para los demandantes la “Asamblea por los bosques y la vida”, este Decreto amenaza el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, a la consulta previa, a la territorialidad, el territorio y al hábitat de los pueblos indígenas, y en particular al patrimonio genético y cultural sobre las semillas nativas.
Además porque pone en riesgo la biodiversidad y el medio ambiente sano, en su doble dimensión: como sujeto de derechos y por las funciones que cumplen respecto del resto de los seres vivos y la salubridad pública.
El uso de transgénicos en el país está prohibido expresamente en el Art. 255 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología suscrito por el Estado boliviano el 29 de Enero del 2000, la Ley 300 de la Madre Tierra, en su Art.24, la Ley 144 de la Revolución Productiva en su Art. 15, la Ley 401 sobre Celebración de Tratados en su Art. 4.