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Economía ratifica que decreto de diferimiento de créditos no ‘transgrede’ la Constitución

Ante el pronunciamiento de la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin), con relación a la promulgación del Decreto Supremo 4409 de 2 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclaró que la norma no ‘transgrede’ la Constitución Política del Estado (CPE).

Asofin expresó el domingo su desacuerdo con las disposiciones del Decreto Supremo 4409 y dijo que la misma “transgrede” la normativa legal vigente relacionada “a los acuerdos contractuales vigentes con nuestros clientes, así como también la Constitución Política del Estado en cuanto a la aplicación retroactiva de las disposiciones en cuestión”. 

“Asimismo, y debido a la curiosa interpretación que se hace del cálculo de los intereses aplicables, reafirmamos que en ninguna circunstancia se han cobrado intereses a nuestros clientes, más allá de lo establecido en los respectivos contratos de crédito, así como la normativa y leyes vigentes al respecto”, se lee en el comunicado de prensa de esta entidad que agrupa a cinco bancos y una entidad financiera de vivienda.

El Ministerio de Economía indicó que la CPE determina en su Artículo 62 que “el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.

Conforme el Parágrafo I del Artículo 330 del Texto Constitucional, añadió, el sistema financiero es un mercado regulado que debe seguir los criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Recordó que en cumplimiento de este mandato constitucional, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó la Ley 1294 “Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”.

Con esta norma, “la ALP dispuso que las entidades de intermediación financiera (EIF) deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19); además determinó que el diferimiento no debe implicar el incremento de la tasa de interés, la aplicación de sanciones y/o penalizaciones por mora”.

Según el Ministerio de Economía, el mandato de esta ley fue desconocido por el gobierno transitorio con el pronunciamiento de dos decretos que lograron desnaturalizar la norma de tal modo que el Órgano Legislativo, a objeto de corregir las desviaciones identificadas, sancionó la Ley 1319 de 25 de agosto de 2020 para evitar una manipulación indebida del marco legal.

“El Gobierno democráticamente elegido en octubre de este año, ha recogido el mandato, tanto de la Constitución como de la Asamblea Legislativa, emitiendo al efecto el Decreto Supremo 4409, el cual permite la corrección de las desviaciones observadas en la aplicación de la ley en cuanto al cobro de tasa de interés adicional efectuada por las entidades financieras”.

En consecuencia, el Ministerio de Economía señaló que no se observa que el citado decreto determine un ajuste retroactivo, sino una corrección a una desviación que va en desmedro de los derechos de los consumidores financieros, “más aun considerando que ley específica emitida para el diferimiento es de aplicación preferente frente a cualquier otra disposición legal”.

Esa cartera de Estado negó también enfáticamente cualquier desconocimiento de la norma constitucional y de los mandatos contenidos en ésta.

(07/12/2020)