La ASFI instruye a la banca no cobrar intereses adicionales por cuotas de crédito diferidas
La ASFI emitió este jueves el instructivo para que la banca cumpla con el decreto que prohíbe cobros adicionales de intereses en las cuotas diferidas. Además establece que las cuotas no pagadas en la pandemia deberán ser canceladas al final del plan de pagos y no en una sola cancelación
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó al sistema financiero cumplir el decreto 4409 y no aplicar ningún interés extraordinario a las cuotas diferidas de los créditos, que deberán ser cancelados al final del plan de pagos. También les recordó que deben convenir con sus clientes el refinanciamiento o reprogramación de los préstamos.
El instructivo fue emitido este jueves y las diferentes entidades financieras tienen la obligación de aplicarla. El gobierno de Luis Arce reglamentó nuevamente la ley de diferimiento del pago de créditos porque la inicial reglamentación aprobada en el gobierno de Jeanine Áñez no estaba aplicando, se denunció, adecuadamente lo dispuesto en beneficio de los prestatarios.
Ahora la ASFI instruyó: “Realizar el cobro de las cuotas que fueron diferidas de manera posterior a la última cuotas del plan de pagos del crédito, aclarándose que no podrán generar, ni devengar intereses extraordinarios o adicionales; no podrán incrementar la tasa de interés, ni ejecutar sanciones y penalizaciones de ningún tipo. Asimismo, se deberá mantener el interés devengado por el capital de las cuotas diferidas invariable”.
El beneficio se amplió a todos los prestatarios, ya que el gobierno de Áñez lo restringió a los créditos de hasta un millón de bolivianos, que no establecía la ley. El MAS en el Legislativo aprobó la ley de diferimiento para ayudar a las familias golpeadas por la cuarentena que empezó en marzo.
El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, explicó el 3 de diciembre que fue suspendido el cobro de intereses adicionales por el diferimiento de créditos y dispuso su devolución en caso de que el prestatario haya reanudado su plan de pagos.
“Nuestro decreto supremo establece los montos que se estaban computando como intereses adicionales, (los cuales) se suspenden, no se van a cobrar. Y ello porque no es correcto, (porque) hubo una mala aplicación del diferimiento. La ley fue estricta con la idea de que las cuotas, tanto capital como interés, queden congeladas y no surta ningún interés extraordinario”, explicó en ese entonces.
Las cuotas serán canceladas después de cumplir con el plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas. En el gobierno de Áñez también se fijaba las alternativas de prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; y la cuota final del plan de pagos (todos las cuotas diferidas en un solo pago).
La ASFi también recordó la obligación de los bancos de convenir con sus clientes la reprogramación o refinanciamiento de créditos.
“A la conclusión del periodo de diferimiento (31 de diciembre) las EIF deberán convenir con sus prestatarios en función a su situación económica y capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito cuyas cuotas fueron diferidas”.
(10/12/2020)