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Asfi reitera que la banca no puede condicionar el refinanciamiento y/o reprogramación de créditos

Los bancos no pueden condicionar a los prestatarios el refinanciamiento y/o reprogramación de créditos con el pago previo de intereses de cuotas diferidas, primas de seguros ni cualquier otro pago, menos exigir requisitos adicionales, reiteró este jueves la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).

A través de un comunicado público, la autoridad reguladora anunció también a la población que en caso de observar que una entidad financiera no atienda la solicitud para acceder al refinanciamiento y/o reprogramación de su crédito diferido, puede presentar su denuncia mediante un formulario electrónico disponible en la página web: https://www.asfi.gob.bo/.

En función a los reclamos, la Asfi procederá a verificar y establecer las sanciones correspondientes.

La autoridad reguladora recordó que mediante Carta Circular 669/221 del 14 de enero de 2021 instruyó a la banca cumplir con las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de aquellos créditos que fueron diferidos durante el 2020, con la inclusión de un periodo de gracia de seis meses, durante el cual los prestatarios no tendrán que pagar ni capital ni intereses.

La Asfi reiteró que tanto en las operaciones de refinanciamiento como de reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; éstas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.

En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

Durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El tiempo de prórroga no está incluido en los seis meses del periodo de gracia.

Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma.

Aquellos prestatarios que opten por reducir el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.

La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre estos, una disminución de la tasa de interés.

Asimismo, Asfi indicó que si los prestatarios desean acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.

Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación.

Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles en sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes, concluye el comunicado.