El impuesto a las fortunas debe pagarse entre marzo y abril de cada año
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) que alcanza a las personas que fortunas superiores a los Bs 30 millones o su equivalente en dólares
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y estableció que el tributo debe pagarse entre marzo y abril de cada año por personas con una fortuna neta superior a los Bs 30 millones.
El presidente del SIN, Mario Cazón, informó que están comprendidas en esta obligación tributaria las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna superior a los Bs 30 millones en Bolivia o en el exterior.
Los nacionales o extranjeros en el exterior y que posean en Bolivia una fortuna superior al monto base deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
Según los cálculos del Gobierno, el impuesto afectará a unas 150 personas.
El IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles (edificios, casas y otros), bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos (procedimiento o inventario patentado), dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.
El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.