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Reglamento excluye del alza salarial a ocho cargos directivos de empresas y fija plazo de pago de retroactivo

El presidente Luis Arce y dirigente de la COB en la marcha del 1 de mayo en Oruro, donde se promulgó el decreto de incremento salarial.

Para ocho mandos directivos de las empresas o instituciones privadas, “no es obligatorio” el incremento salarial dispuesto para este 2022, según el reglamento del decreto que fijó un incremento salarial de 3% al básico y 4% al mínimo nacional. Mientras que el pago retroactivo a enero deberá efectivizarse hasta el 31 de este mes.

El parágrafo III del artículo 2 de la resolución del Ministerio de Trabajo 544/22 establece que el “incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.

El 1 de mayo, en el Día del Trabajador, fue aprobado el decreto que fijó un incremento del 3% al salario básico y de 4% al mínimo nacional, luego de negociaciones y acuerdos entre el presidente Luis Arce y la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB).

A partir de la nueva disposición, el salario básico llegó a los Bs 2.250. “El pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salaria Mínimo Nacional de la gestión 2022, deberá ser efectivizado hasta el día martes 31 de mayo de la presente gestión”, dispone la disposición primera de la resolución firmada por la ministra de Trabajo, Verónica Navia.

El incremento salarial superó el índice inflacionario de 2021, que llegó a 0.90%. El sector empresarial rechazó el incremento, en cualquier nivel, y advirtió de consecuencias como la inestabilidad del empleo y la falta de inversiones.

El parágrafo X del artículo 2, determina el alcance del incremento: “El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2022 en el sector privado se aplica a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral”.