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Telefónicas, prohibidas de restar créditos desde el martes

Usuarios de telefonía móvil en el centro de la urbe paceña.

A partir del martes 16 de agosto entra en vigencia el Decreto Supremo 4669 del 11 de marzo de 2022, por lo que las operadoras de telefonía celular están prohibidas de usar el crédito principal de los usuarios sin que sea con el consentimiento del mismo.

El director técnico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), Hebert Montevilla, recordó que las empresas de telefonía móvil deberán, a través de un mensaje, recordar al cliente que no cuenta con megas disponibles para navegar en internet.

“El martes a las cero horas entra en vigencia plena el Decreto Supremo 4669, por tanto, las operadoras de servicio de telefonía móvil están prohibidas de descontar de nuestro crédito principal, sin nuestro consentimiento, nuestros recursos. (Esto) quiere decir que el operador está obligado a comunicarnos cuántos megas tenemos para navegación, si es que no hemos adquirido un paquete”, informó Montevilla.

MENSAJE.

Dijo que la ATT, mediante un instructivo enviado a las operadoras de telefonía móvil, alertó a las mismas de que los mensajes y consultas a los usuarios deben ser enviados cuando el usuario tenga solo 150 megas de navegación, otro mensaje, cuando solo tenga 50 megas y, finalmente un mensaje, cuando el usuario haya agotado la capacidad de megas que tenía adquirido.

Montevilla detalló que los mensajes enviados a los usuarios, por parte de las operadoras, deberán ser totalmente transparentes, los mismos no deben ser confusos ni puedan inducir al error, como anteriormente habrían denunciado algunos usuarios cuando las operadoras enviaban mensajes confusos a los usuarios para hacer ingresar en equivocaciones.

Actualmente las operadoras de telefonía celular descuentan automáticamente el saldo del crédito a los usuarios cuando terminan sus megas o el paquete de navegación adquirido sin emitir un mensaje a los clientes.