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Viceministro de Pensiones aclara que el PL 035 no consigna ‘jubilación forzosa’

jubilación

El viceministro de Pensiones, Franz Apaza. Foto: Ministerio de Economía.

El viceministerio de Pensiones, Franz Apaza, aclaró que el Proyecto de Ley (PL) 035, de modificación a la Ley de Pensiones 065, no ordena en ninguna de sus líneas la “jubilación forzosa o jubilación obligatoria”.

La Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública (Fesirmes) y el secretario del Magisterio Urbano de La Paz, José Luis Álvarez, rechazaron el proyecto de ley y anunciaron movilizaciones en rechazo de una presunta “jubilación forzosa” y en demanda de una “jubilación del 100%”.

En entrevista con La Razón Radio, Apaza lamentó que “algunos dirigentes” hayan difundido información falsa sobre la modificación a la ley.

Explicó que el documento plantea que, luego de los 65 años, los trabajadores tendrán acceso a un examen médico para el diagnóstico del estado de su salud y el análisis de la posibilidad de seguir trabajando.

El examen médico será realizado en el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), enfocado en la salud de trabajadores. Incluso, Apaza aclaró que luego del examen, independientemente del resultado, el trabajador tomará la decisión de permanecer o no en su trabajo.

“El proyecto no dispone el retiro forzoso de su fuente de trabajo”, aclaró.

Apaza informó que la cantidad de personas jubiladas creció de 30.000 a 220.000 e indicó que ello se debe a la Ley 065, promulgada en 2010. “Ha crecido en seis veces la cantidad de jubilados en nuestro país”.

Informó que, de los 220.000 jubilados, 17.800 siguen trabajando, es decir, un 8%.

“Esas personas no van a perder sus fuentes laborales porque esta ley no establece como causal de despido por edad”, dijo.

Explicó que 10.211 personas mayores de 65 años todavía no se han jubilado y existen 7.182 personas jubiladas y que siguen trabajando y reciben dos ingresos. No obstante, ya no reciben la fracción solidaria ni la compensación de cotizaciones. Ambos beneficios serán asignados cuando los beneficiarios concluyan su vida laboral.

“Cuando deja de trabajar recibe esos dos elementos se incorporan a sus ingresos”, detalló.

Reiteró que la edad de jubilación es a los 58 años; a partir de esa edad, los trabajadores pueden iniciar sus trámites de jubilación en la Gestora Pública. En el caso de las mujeres, pueden comenzar antes, dependiendo a la cantidad de hijos vivos. Por “cada hijo vivo nacido, se le reduce un año”.

El PL 035, que modifica los Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez y el financiamiento para el Fondo Solidario, establecidos en la Ley 065, de Pensiones, y sus modificaciones, fue remitido a la Asamblea Legislativa en junio de 2023.

El documento prevé un incremento de hasta Bs 1.000 para muchos trabajadores que van a gozar de este beneficio.

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