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El 28 de marzo vence el primer plazo para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas

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Pago del Impuesto a las Grandes Fortunas.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada, situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor a Bs 30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el jueves 28 de marzo de este año.

Mientras, las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta superior a Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

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La Ley 1357, del Impuesto a las Grandes Fortunas, del 28 de diciembre de 2020, en su artículo 15 establece que la multa por incumplir el pago es equivalente al 200% del tributo omitido.

Según el SIN, con la recaudación del IGF, el país fortalece su política de redistribución del ingreso mediante la construcción de infraestructura para salud, educación, caminos, puentes, el sector productivo, es decir que fortalece la industrialización del país, además de otras áreas sociales y económicas que benefician a todos los bolivianos.

A marzo de 2022, Impuestos recaudó Bs 163.362.632, un 2,5% más a lo alcanzado en el mismo periodo de 2021, que llegó a Bs 159.367.756.

Según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre 2021 y 2022 se registraron 225 contribuyentes que aportaron más de Bs 446 millones.

Modalidades

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria (banca por Internet, transferencia bancaria y otros).

En cambio, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. 

Las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.