La Aduana facilita la importación de mercancías con pagos diferidos
El importador puede nacionalizar su mercancía con una cuota inicial del 40% y diferir el resto a pagos en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales.
El gerente regional Cochabamba, Hugo Antonio Domínguez. Foto: Aduana
Con el objetivo de agilizar el comercio, la Aduana Nacional puso en vigencia el Reglamento de Pagos Diferidos a Tributos Aduaneros de Importación, que permite al comerciante nacionalizar su mercancía con una cuota inicial del 40% y prorrogar el otro 60% en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales dentro de la gestión.
Según explicación del gerente regional Cochabamba, Hugo Antonio Domínguez, el principal requisito para el importador es la presentación de garantías.
Domínguez puntualizó que el procedimiento inicia con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación (DIM); luego deben registrarse en el Formulario de Solicitud de Pagos Diferidos en el Sistema Único de Modernización Aduanera; y determinar el total de tributos declarados.
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Pagos
El monto no debe ser inferior a 10.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV); luego deberá realizar el pago de la cuota inicial en un plazo de tres días hábiles.
“El importe de la cuota inicial deberá ser cancelado solo en efectivo o solo en valores, no admitiéndose pagos mixtos y presentar la (s) garantía (s) a primer requerimiento”.
La autoridad señaló además que, el número y modalidades de cuotas diferidas no excederán el año de su autorización; debiendo realizar el pago total de los tributos dentro este plazo. Inicia desde la fecha de aceptación de la DIM y se contabiliza en 11 cuotas mensuales, 5 cuotas bimestrales; 3 cuotas trimestrales o 1 cuota semestral.
Respecto a la o las garantías, explicó que deben ser registradas por el importador en el Sistema de Registro de Garantías Tributarias y de Actuación (SRGTA).
Acerca de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas diferidas se calculará considerando la fecha de aceptación de la DIM.
El incumplimiento del pago de alguna de las cuotas diferidas hasta la fecha de su vencimiento dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente a la cuota adeudada.
La devolución de la garantía se realizará únicamente cuando se acredite el pago de las cuotas antes de la fecha de su vencimiento.