Los ‘envíos de socorro’ para combatir incendios no pagarán tributos aduaneros
La presidenta de la Aduana explicó que los despachos se realizarán en el día y solo se requiere llenar un formulario
La presidenta de la Aduana, Karina Serrudo. Foto: APG
La presidente de la Aduana Nacional, Karina Serrudo, anunció este viernes que todos los “envíos de socorro” que lleguen al país para ayudar a combatir los incendios no pagarán tributos y se despacharán en el día.
La autoridad anunció que se destinó personal en las 17 fronteras terrestres del país, en el puerto fluvial Jennefer (Santa Cruz), en los trenes de oriente y occidente; y los tres aeropuertos internacionales para atender los envíos en cualquier horario, las 24 horas del día y los siete días de la semana.
“La Aduana ha recibido la instrucción para que recibamos los envíos de socorro de manera inmediata, es decir en el día. Todo envío de socorro desde cualquier país del mundo está exento de todo tributo, de todo arancel; es decir no se paga absolutamente nada”, dijo Serrudo en conferencia de prensa.
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Envíos de socorro
Aclaró que los envíos pueden ser realizados por personas o instituciones públicas y privadas. “Pueden ingresar a nuestra página y llenar un formulario y el ingreso de cualquier mercancía (desde carros bomberos hasta herramientas y ropa) para mitigar los incendios se atenderá en ese momento”, complementó.
Los “envíos de socorro” incluyen productos destinados a la distribución gratuita para los damnificados de catástrofes, siniestros y epidemias.
“A la fecha ya han ingresado envíos de socorro, consistentes en insumos médicos, agua, herramientas y vestimenta, desde los países de Bélgica, Perú, Venezuela y Chile” por las fronteras de Tambo Quemado (Oruro); el aeropuerto de Viru Viru (Santa Cruz) y la frontera Abaroa (Potosí).
Asimismo, Serrudo explicó que no es necesario presentar una Declaración de Mercancías, la entidad pública o institución privada solo debe registrarse en la Aduana en cualquier punto del país.
Solo se requiere que la mercancía esté debidamente identificada como “envío de socorro”; y consignar a la institución estatal responsable de su distribución o a cualquier institución privada de beneficencia acreditada.