Quienes quieran llevar alimentos a las fronteras deberán cumplir tres requisitos
El viceministro Grover Lacoa detalló los alcances del Decreto Supremo 5245 que sanciona el contrabando a la inversa.
El viceministro de Comercio y Logística Interna, Grover Lacoa. Foto: APG
En el marco del Decreto Supremo 5245, aprobado este miércoles por el Gobierno para sancionar el contrabando a la inversa, el viceministro de Comercio y Logística Interna, Grover Lacoa, detalló que quienes quieran llevar legalmente alimentos a las fronteras del país deberán cumplir al menos tres requisitos.
La autoridad explicó que se trata de “mecanismos para evitar el tránsito irrestricto y libre de alimentos hacia zonas fronterizas” que muchas veces están destinados al contrabando a la inversa. Con la norma “extraer, intentar extraer; almacenar mercancías” que no cuenten con permisos, es un delito que se sanciona con hasta 14 años de cárcel.
Lacoa aclaró que no se trata de ninguna prohibición para llevar alimentos para consumo propio en zonas fronterizas como Desaguadero, Puerto Suárez; Yacuiba, Bermejo y otras, que seguirán siendo abastecidas de forma regular en la cantidad que necesite su población.
“Lo que no se va permitir es el tránsito de grandes cantidades de alimentos para que desde esas áreas se contrabandeen a otros países”, complementó.
El primer requisito es que habrá una lista de proveedores únicos; y solo ellos podrán llevar y comercializar los productos en mayores cantidades. “Va existir, ya existe, una lista de proveedores. Gente nueva, aventurera; contrabandistas no podrán ser inscritos”.
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Fronteras
Otra condición tiene que ver con la cuantía de alimentos que se llevará a esas regiones. El viceministro explicó los ciudadanos que lleven alimentos para su consumo no serán alcanzados por la ley; pero los que lo hagan en grandes cantidades deberán presentar un Certificado de Abastecimiento Interno en zonas fronterizas; emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que cuantificará el consumo del producto y regulará su tránsito.
“Por ejemplo, una población de 7.000 habitantes de un poblado tiene un consumo per cápita de cierta cantidad de productos, se va cuantificar esa cantidad más un margen de seguridad y para zonas aledañas, y más allá de ese volumen no se permitirá transitar”.
“Los cupos mínimos y máximos destinados al abastecimiento de las poblaciones en la zona de seguridad fronteriza, serán determinados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y/o el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para lo cual coordinarán con los Gobiernos Autónomos Municipales”, dice el decreto.
Asimismo, explicó que otro requisito será una factura especial para fronteras, que será diferente a la que hoy en día presentan los ciudadanos que llevan alimentos a esas regiones. Además, se mantendrá la guía de movimiento para productos agropecuarios entregado por autoridades del área.
“Vamos a evitar que estos malos bolivianos, estos delincuentes sigan sangrando en beneficio de otros países”.
Este miércoles, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5245 que regula la Ley 100, de Seguridad en Frontera, cuyo fin es el control de productos llevados hacia las zonas fronterizas y luego sacados del país de manera ilegal.