Plazo para pagar el aguinaldo vence el viernes 20 y habrá sanciones para empresas que incumplan
El Ministerio de Trabajo recuerda que los empleadores que no cumplan con la norma deberán pagar el doble a sus trabajadores

Imagen: Archivo La Razón
El plazo para pagar el aguinaldo de Navidad vence este viernes 20 de diciembre impostergablemente y las empresas que incumplan con el pago del beneficio tendrán que cancelar el doble a sus trabajadores, recordó el Ministerio de Trabajo.
“El Ministerio de Trabajo recuerda a las y los empleadores del sector privado y público, que el Aguinaldo 2024 debe ser pagado hasta el viernes 20 de diciembre del año en curso”, indicó mediante sus redes sociales.
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Según el instructivo oficial, el incumplimiento en el pago del aguinaldo navideño es sancionado con la cancelación doble del beneficio; además, los infractores son multados.
Los beneficiarios con el aguinaldo de Navidad son todos los trabajadores que hayan trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida; y en el caso de los obreros, un mes calendario.
El pago del aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración para los trabajadores públicos y privados. El pago se realiza anualmente en los últimos meses del año con plazo hasta el 20 de diciembre.
Aguinaldo
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deben pagar a sus trabajadores este beneficio.
El aguinaldo de Navidad no está sujeto a embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción; debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por ley.
La normativa establece también que las empresas privadas y entidades públicas deben presentar ante el Ministerio de Trabajo las planillas de pago del Aguinaldo; a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) hasta el lunes 30 de diciembre.
Según normativa del Ministerio de Trabajo, el beneficio de Navidad, por ningún motivo debe ser pagado en especie, no es susceptible de retención, descuento por impuestos o aportes, este debe ser pagado en su integridad.