En el primer convite en Oruro hallan matracas con quirquinchos disecados
La ley 1525 denominada “Cóndor” prohíbe el uso de pieles, plumas y otras piezas provenientes de animales de la fauna silvestre en los trajes de los danzarines del Carnaval
Las matracas decomisadas
Imagen: POFOMA
Los miembros de dos fraternidades que participaron del primer Convite del Carnaval de Oruro utilizaban matracas elaboradas con quirquinchos disecados lo que está penado por ley, informó el director departamental de la Policía Forestal y de Medio Ambiente (Pofoma) Oruro, César Ramos.
“El personal de Pofoma realizó el control y la verificación de las matracas que utilizaron las morenadas en el primer convite 2025. Se secuestró siete quirquinchos disecados, cinco de la morenada Cocanis y dos de la Central, lo que se puso en conocimiento del Ministerio Público además del decomiso de estos elementos”, explicó Ramos.
La ley 1525 denominada “Cóndor” tipifica el tráfico de fauna silvestre y prohíbe el uso de pieles, plumas y otras piezas provenientes de animales de la fauna silvestre en los trajes de los danzarines del Carnaval, y otras fiestas patronales.
Pofoma organizó varios talleres de socialización de la ley 1525 con las fraternidades de la Asociación de Conjuntos Folklóricas del Carnaval de Oruro, y se notificó a las morenadas la prohibición de utilizar partes o derivados de animales silvestres.
“Sin embargo, hay personas que aún los utilizan a pesar de los talleres que realizamos para explicar que eso está prohibido”, indicó la autoridad policial a la ABI.
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Según las disposiciones adicionales de la ley 1525, “la persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.
La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres a ocho años de privación de libertad, cuando el espécimen o la especie traficada se encuentre declarada como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción, o también en veda o prohibida su caza; y si en el hecho se involucran varios tipos de especies de la fauna silvestre.