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Unos $us 50 millones del aporte del TGN irán al crédito productivo

“El 33% de nuestra cartera, préstamos por unos $us 750 millones, está en el sector productivo”, afirmó la gerente general del Banco Unión SA, Marcia Villarroel, y además estima que el 50% del aporte de capital del accionista TGN se destinará a incrementar el crédito productivo y rural.

La promulgación de la ley permitirá al Tesoro General de la    Nación (TGN) dar un aporte de capital de unos $us 50 millones (Bs 350 millones), de los cuales la mitad se destinaría a “otorgar crédito a los sectores de las micro y pequeñas empresas, artesanía, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, sin exclusión de otro tipo de empresas o unidades económicas, principalmente en los sectores productivos, para promover la generación de empleo y apoyar políticas estatales de desarrollo económico social (art. 6)”.

Será un reto, asegura la ejecutiva. Sin embargo, destaca que el Banco Unión SA viene cumpliendo con esta misión desde hace varios años. Empezaron manejando los fideicomisos del Banco de Desarrollo Productivo (BDP) que ahora suman créditos por unos $us 60 millones otorgados a pequeños productores de sésamo, frejol, cañeros y productores de quinua orgánica.

“La ley dice que vamos a seguir manejando los fideicomisos”, dijo. Si bien estos son manejados por el banco, no son parte de su patrimonio; son dineros de las entidades con las que firma un contrato, como los fideicomisos del BDP.

Los productos creados para el sector productivo por el Banco Unión SA lograron generar un total de préstamos por $us 244.388.

Entre los nuevos productos está el microcrédito agropecuario o MAP, que financia a los pequeños agricultores con créditos de $us 1.000 y $us 3.000.

“El MAP se lanzó hace tres meses y se va a profundizar el próximo año. En este momento se han colocado unos $us 4 millones”, manifestó Villarroel. La ley sancionada determina que la entidad también coordine con bancos del Estado y otras instituciones que estén a cargo de programas de asistencia técnica.

Respecto al mandato de contribuir a la inclusión financiera, Villarroel indicó que: “somos el único banco que está utilizando el fondo de garantía Propyme (otorga el 50% de la garantía que necesita el pequeño productor para obtener un préstamo), creado por nuestra SAFI Unión”, para facilitar el acceso al crédito.

Anunció que el próximo año lanzará “PYME Ganadero” para el sector ganadero en el oriente y valles. “Va a mostrar diferentes tipos de garantías. Queremos que la gente tenga acceso al crédito y lo que no tiene son garantías o sus propiedades no son hipotecables. El banco esta creando otras garantías prendarias, personales y mix de garantías”.

Para evaluar el riesgo al otorgar este tipo de créditos se utiliza la base de datos que elaboraron para conocer los ciclos productivos de diversos rubros. “La base de datos se empezó a crear este año y está completa y sistematizada en función de la cosecha y siembra”, precisó.

Sobre el capital

Artículo 10

I. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante decreto supremo, podrá disponer efectuar nuevos aportes de capital para fines de expansión de operaciones, cobertura de necesidades de requerimiento patrimonial que deriven en su crecimiento y otros relacionados con el cumplimiento del objeto de la entidad bancaria pública.

II. Cuando los nuevos aportes de capital tuvieran como propósito la reposición de capital afectado por pérdidas, los mismos deberán efectuarse con autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley del Estado.

III. Los accionistas privados podrán suscribir nuevas acciones en proporción al número que posean. En ningún caso la participación social de ellos podrá ser mayor al porcentaje que posean.

IV. La participación accionaria del sector público no podrá ser objeto de disminución por reducción voluntaria del capital estatal aportado.
 

Artículo 14

I. La representación en la Junta General de Accionistas con plenas facultades, voz y voto, de las acciones  a nombre del TGN, será ejercida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas o, mediante delegación expresa, por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

II. Cuando la estructura accionaria contemple la participación de otras entidades o empresas estatales, la representación será ejercida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).