Países de la CAN eliminan ‘roaming’
Telefonía. La medida entró en vigencia el sábado en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
ECONOMÍA
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, desde el 1 de enero, eliminaron el roaming en la telefonía móvil. La Comunidad Andina (CAN) puso en vigencia la Decisión 854, una norma supranacional aprobada por los cuatro países y de cumplimiento obligatorio.
Se trata de una buena noticia para los ciudadanos andinos. A partir del sábado, los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos no tendrán que abonar ningún recargo adicional por el servicio de roaming internacional pospago en los países de la CAN.
Gracias a la Decisión 854, norma supranacional y de obligatorio cumplimiento, se aplicarán las mismas condiciones o planes tarifarios que el país de origen por los servicios de voz, SMS y datos.
Esta medida beneficia al bolsillo de los más de 111 millones de habitantes de la región y se enmarca en una norma que fue aprobada por los países miembros el 19 de febrero de 2020, con lo cual se fortalece la Agenda Digital Andina.
ALCANCE. “Esta histórica Decisión contribuye a los esfuerzos de los países de la CAN para cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital y dar cumplimiento al principio fundacional de nuestro organismo, que es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andinos”, destacó el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza.
Con esta medida, los ciudadanos andinos no tendrán que abonar ningún recargo adicional por el servicio de llamadas internacionales bajo la modalidad de pospago entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El principal ejecutivo del organismo explicó que la eliminación de los cargos de roaming internacional se suma a los hitos recientemente alcanzados por la Comunidad Andina, como el Estatuto Migratorio Andino y la Carta Ambiental Andina.
Asimismo, una norma que facilita la circulación de los vehículos de uso privado de turistas y la próxima implementación del proyecto que facilita y digitaliza el comercio Intercom, entre otras.
DECISIÓN. En la justificación de la Decisión 854 se señala que la región andina requiere contar con un marco regulatorio armonizado que facilite la liberalización del comercio de servicios de roaming internacional, la libre y leal competencia y la libre elección de los servicios, y que garantice la prestación del servicio y los derechos de los usuarios.
Además, que el desarrollo del roaming a nivel subregional constituye una herramienta relevante para promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros de la CAN, acelerar el crecimiento y la generación de empleo y facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
Y que el roaming internacional, en particular, tiene una importancia creciente que se sostiene en las necesidades de la nueva economía digital y la movilidad internacional de los usuarios finales del servicio en la comunidad.
Finalmente, que en el marco del proceso de integración andina resulta de gran importancia brindar mayores facilidades a los usuarios de los servicios móviles para que puedan continuar utilizando los servicios de voz, mensajes cortos de texto (SMS) y datos con el mismo número de línea o de usuario asignado en su país de origen en otro país miembro, estableciendo para ello una reducción progresiva de los precios minoristas, mejorando así las condiciones de libre circulación a nivel subregional
En ese marco, esta Decisión 854 establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional a usuarios en la modalidad pospago, que regirá en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de garantizar un tratamiento armónico en la subregión. Y que el acceso al servicio de roaming debe promover la libre competencia y la integración de los mercados, en beneficio de los usuarios de la región andina.