Jorge Pedraza: ‘La norma va a prevenir el abuso que realizan las operadoras’
Imagen: CAN
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El secretario general de la Comunidad Andina conversó con La Razón sobre la aprobación de la Decisión 897 que establece lineamientos para la protección de derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones en los cuatro países miembros.
ENTREVISTA
Los países de la Comunidad Andina (CAN) —Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú— aprobaron la Decisión 897 que establece la actualización de diversos lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones y que incluye aspectos como datos personales, seguridad, transparencia, derechos y deberes de los consumidores, al igual que las obligaciones de los proveedores. Esta normativa fue aprobada durante el Periodo 155 de Sesiones Extraordinarias de la Comisión CAN.
— ¿Cuáles son las ventajas de esta nueva normativa en el tema de las telecomunicaciones?
— Es una norma que actualiza varios aspectos importantes como ser los datos, respeto e intimidad de las personas, reserva de los nombres. Va a prevenir el abuso de las operadoras que están llamando permanente, ya sea en horas de la noche a tu casa. Se va a poner un alto a esto.
— ¿Qué beneficios presenta la Decisión 897 para el usuario?
— Repercute las incidencias en toda la protección de datos, datos personales y también los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, ya que son 112 millones de ciudadanos de los cuatro países miembros que se benefician de las telecomunicaciones, sobre todo los usuarios de la telefonía móvil de estos países.
— ¿Hay algún plazo para la implementación de la normativa?
— La norma contempla hasta dos años para entrar en vigor, con respecto a los distintos contenidos (artículos), esto con el fin de dar oportunidad a que los operadores se adecúen y sean garantistas de estos derechos. De no hacerlo, ocurrirá lo mismo cuando estuvieron obligados a cumplir la norma de los costos y llamadas internacionales de los roaming. Nuestros organismos de regulación y control de los cuatro países y los organismos internacionales de vigilancia están facultados para ejercer la regulación, el control y la vigilancia , obviamente, la facultad sancionatoria. Además de que si son retardaciones transnacionales también estamos facultados para poder imponer unas acciones, cuando estas se determinen de manera rigurosa.
— ¿Qué tan conveniente es establecer plazos para el tratamiento de datos?
— Es un tema que trasciende debido al asunto de las telecomunicaciones y lo que buscamos al haber incluido los datos personales, la defensa de los consumidores, el asunto a la confidencialidad, el derecho a la intimidad, la inviolabilidad y la integridad. Los seres humanos tenemos derecho al buen nombre, a la persona, a la personalidad, a un lugar, a un domicilio. Todos estos aspectos y la inviolabilidad en las telecomunicaciones son parte de los derechos fundamentales que, además, nuestras constituciones nos protegen.
— En el tema de libre circulación de datos, ¿mis referencias van a circular en la Comunidad Andina?
— Nosotros tenemos una apertura del roaming desmontado en el contexto internacional. Cuando se aplicó esa norma, como se sabe, entró en vigencia el primero de enero de este año. No solamente fue para llamada telefónica, sino también para mensajes SMS.
— ¿En el sistema tarifario, hubo algún cambio en esta normativa?
— No tocamos tarifas, no incidimos en ello, justo para que los operadores no aduzcan que estamos interviniendo en su mercado. Estamos en juego distinto y nosotros lo que pretendemos es regular estos derechos, pero no estamos haciendo intervención tarifaria. Eso debe quedar claro en la ciudadanía y por el momento también en los operadores.
— ¿Cómo se va a manejar la evaluación y seguimiento a las empresas de telecomunicaciones?
— La Decisión 897 faculta a los organismos de cada país —valga decirlo la Superintendencia de Control y Vigilancia de las Telecomunicaciones y los organismos de regulación—, son ellos los que van a tener como una prioridad la observación de los distintos modelos de la normativa para que se cumpla y sobre todo que la vigilancia sea rigurosa por cuenta de los operadores. Esta norma se amplía en una gama de protecciones a los usuarios, por tantos abusos que hoy el ciudadano tiene de parte de las operadoras y que hoy estamos inermes e indefensos. Le voy a poner un ejemplo, las operadoras no respeta el día ni la hora, están llamando a uno para ofrecerle una serie de promociones en todo sentido, de pronto un navegador de datos están ingresando a lo que ahora le llaman los algoritmos, una cantidad de información de publicidad que tú no necesitas, que no requieres y que tú no estás pidiendo. Esta norma tiene especiales consideraciones para evitar esos abusos.
PERFIL
Nombre: Jorge H. Pedraza Gutiérrez
Cargo: Secretario General de la Comunidad Andina
EXPERTO EN PERFIL TELECOMUNICACIONES
Es abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Gestión de Entidades Territoriales y experto en Telecomunicaciones. Cuenta con un Post – Grado en Gestión de Entidades Territoriales de la Universidad Externado y con estudios de Diplomacia y Relaciones internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá. Ha sido concejal, diputado, representante a la Cámara y senador de la República. Además, se ha desempeñado como superintendente delegado para Telecomunicaciones (Delegado del Presidentede la República, encargado de ejercer el control, vigilancia y la facultad sancionatoria de las telecomunicaciones en Colombia).