Icono del sitio La Razón

SIN aclara que artistas no pagan impuestos cuando realizan eventos por cuenta propia

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, aclaró el miércoles que los artistas nacionales están exentos del pago de impuestos cuando realizan actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro, danza y música por cuenta propia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2206 y el Decreto Supremo 1241.

La autoridad se refirió al tema un día después de reunirse con el Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades y aclarar que el SIN no trabaja en una nueva normativa para que cada artista saque un Número de Identificación Tributaria o crear nuevas obligaciones impositivas.

«Las actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro, danza, música nacional que sean producidos por artistas bolivianos están exentos del Impuestos al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades (IUE)», dijo en una conferencia de prensa.

Cazón explicó que cuando un artista boliviano quiere realizar un espectáculo público por cuenta propia o a través de terceros debe solicitar al SIN la dosificación de facturas sin derecho a crédito fiscal.

Pidió a los artistas afiliados al Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades que no se dejen sorprender con información sesgada, que solo busca desorientarlos.

No obstante, aclaró que cuando un artista presta un servicio por contrato debe pagar los impuestos correspondientes, es decir el 3% del IVA y el 12,5% del IT e IUE, según establece la Ley 843.

Como ejemplo, Cazón señaló que el SIN realizó un evento llamado ‘Día de la Cultura Tributaria’ en 2016 y contrató al grupo musical ‘Código Fher’ por 15.000 bolivianos, cuyo representante emitió una factura.

Dijo que quien contrata los servicios de un grupo musical debe exigir factura por el servicio contratado, caso contrario deberá realizar la retención y pagar el impuesto correspondiente.

«Hay que diferenciar, los artistas tienen el derecho de estar exentos de los impuestos cuando hacen conciertos para difundir su música en eventos públicos con entradas, pero cuando una persona natural hace una fiesta de cumpleaños, contrata un grupo, ahí hay una prestación de servicio. Entonces esa prestación de servicio está alcanzada por los impuestos», puntualizó Cazón. (12/04/2017)